Dominio Público Marítimo-Terrestre: lo integran aquellos bienes de dominio público estatal español que la propia Constitución de 1978 y, a su amparo, la Ley de Costas determinan mediante el procedimiento administrativo del deslinde. Forman parte del mismo, entre otros, las
playas, los sistemas dunares, los
acantilados, los terrenos
ganados al
mar por causas naturales o artificiales, las marismas y los humedales litorales. Deberá incluirse igualmente los terrenos que fueron deslindados en algún momento y que han perdido sus primitivas características naturales por cualquier causa.