Volvemos a lo de siempre pero bueno, yo no voy a entrar en debates estériles que no conducen a ninguna parte. Yo simplemente voy a aportar información para que cada cual valore por sí mismo.
Esto no lo digo yo: Esto viene publicado, para que cualquier interesado lo pueda consultar en internet o en los archivos públicos del ayuntamiento, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha noº 215 de fecha de 16 de noviembre de 2004: Es la ORDEN del Plan Regional de Instalaciones Deportivas. Dice así
La Ley 1/1995 del Deporte de castilla la mancha dispone en su articulo 32 que la planificación y programación de instalaciones y equipamientos deportivos en castilla la mancha se efectuará a través de un plan regional de instalaciones. Esta ley establece en su articulo 23 las competencias municipales en materia deportiva. Entre ellas en su apartado b) se refiere a la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, en colaboración de la JUNTA y siempre DE ACUERDO CON EL PLAN REGIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Volvemos, al principio es necesario regirse por este Plan para recibir la subvención del 85 % de la JUNTA.
Esto es información y no lo digo yo, lo demás son cuentos que por mucho que se cuenten en los plenos a fecha de hoy lo seguirán siendo. Estas subvenciones son las que se conceden por la JUNTA para estas instalaciones. Ahora, si el Ayuntamiento ha decidido hacer un pabellón cubierto con otros fondos tendrán que dar sus cuentas haber lo que le cuesta al pueblo.
Chris. Eras.
Esto no lo digo yo: Esto viene publicado, para que cualquier interesado lo pueda consultar en internet o en los archivos públicos del ayuntamiento, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha noº 215 de fecha de 16 de noviembre de 2004: Es la ORDEN del Plan Regional de Instalaciones Deportivas. Dice así
La Ley 1/1995 del Deporte de castilla la mancha dispone en su articulo 32 que la planificación y programación de instalaciones y equipamientos deportivos en castilla la mancha se efectuará a través de un plan regional de instalaciones. Esta ley establece en su articulo 23 las competencias municipales en materia deportiva. Entre ellas en su apartado b) se refiere a la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, en colaboración de la JUNTA y siempre DE ACUERDO CON EL PLAN REGIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Volvemos, al principio es necesario regirse por este Plan para recibir la subvención del 85 % de la JUNTA.
Esto es información y no lo digo yo, lo demás son cuentos que por mucho que se cuenten en los plenos a fecha de hoy lo seguirán siendo. Estas subvenciones son las que se conceden por la JUNTA para estas instalaciones. Ahora, si el Ayuntamiento ha decidido hacer un pabellón cubierto con otros fondos tendrán que dar sus cuentas haber lo que le cuesta al pueblo.
Chris. Eras.