Razones aducidas por ambas partes (La ciudad-Alcaraz- y Cotillas)
Por parte de la ciudad consideraban, como ya habían alegado en varias ocasiones, que el Conde solamente podía ejercer la jurisdicción de la "texas a dentro" y no más, ya que sus caballeros de sierra castigaban y penaban a los que entregaran a la ciudad. Junto a esta petición, la ciudad presentó un documento del año de la era de 1389-año 1351- por el cual el monarca Pedro y y Alcaraz habían hecho entrega a los vecinos del lugar de Cotillas de la dehesa del Boalaje (carta de repoblación del castillo de Cotillas otorgado por Pedro y en el año 1351) a cambio de que habitaran el castillo y repoblaran las tierras circundantes, por ser zona fronteriza con los moros. Y aunque Pedro y diera la dehesa junto a otras mercedes por la repoblación, Alcaraz considerqba que no se llevó a cabo correctamente la defensa del castillo y la repoblación, y que, por tanto, la dehesa debería seguir perteneciendo a la ciudad.
Por parte de Cotillas respondían que, desde tiempo inmemorial, habían gozado del uso y aprovechamiento de las dehesas. Y en cuanto a la jurisdicción civil y criminal la poseían tanto dentro de la villa como en el término: expecificamente en casos particulares de muertes y otros delitos que havian succedido en el dicho término y que la justicia de el dicho lugar los havia castigado (copia literal). No sólo explotaban la dehesa de Boalaje sino también "la de canalexas que antiguamente se decia de los Endrinales, y otra que llamavan la dehessa de el Obligado y otra que llamavan de Santiago las quales tenian amojonadas y deslidandas con la tierra de Alcaraz visitando los terminos e moxones y el haver levantado el dicho pleito la parte contraria -Alcaraz- habia sido y era para que su parte contradecia una dehesa que la queria acotar para el consumo de los oficios de Alcaraz y quitar el aprovechamiento de ella a todos los vicinos de la tierra que tenian sus ganados pasto comun con ellas.
La ciudad respondió de nuevo que Cotillas no tenía término ni jurisdicción fuera de las texas y que todo lo demás era de su propiedad. Esto lo afirmaron hasta los vecinos de la dicha villa en la Sumaria de el año de seiscientos y ocho y a la que agora decian contra esto no se les devia dar fe ni credito por que heran escrivanos y criados del conde de Paredes e con solo con que fuesen vecinos vastaba por el mucho interes que se les seguia en tener jurisdicción e termino y no estar sugetos a su parte.
Visto por el presidente y oidores de la Cancillería de clararon en la Sentencia de Vista: No haver lugar la prision que pedia la parte de la ciudad de Alcaraz y se la denegaron, y dieron licencia a la parte del dicho concexo de la dicha villa de Cotillas para que pudiese sacar y sacase la dicha madera que estava cortada en la dicha dehesa de Voalaje y entregada a la persona que la havia vendido y que la dicha ciudad de alcaraz y justicia no se lo impidiesen.
Ante la sentencia dictada, la ciudad hizo la reclamación correspondiente, aportando otras pruebas, (privilegio otorgado por Alfonso XI sobre los terminos de la ciudad, otro de Carlos y, en el que se incluye otro de los Reyes Católicos, sobre la devolución a Alcaraz de Riopar y Cotillas). A pesar de ello, La Real Chancillería de Granada, el 30 de octubre de 1626, en la sentencia definitiva, se volvió a ratificar en la ya pronunciada anteriormente.
Después de escuchar a las dos partes La Chancillería dictó Auto de Sentencia, en grado de revista, el 14 de mayo de 1627 y la sentencia definitiva el 7 de julio de 1628 por la que se confirmaba la posesión de la dehesa de Boalaje a la villa de Cotillas.
Nuevamente, en el año 1767, vuelve a entablarse un nuevo pleito entre Alcaraz y Cotillas sobre los términos y en concreto sobre la famosa dehesa de Boalaje, que ahora se denomina Umbría de Angulo. Parece ser que la sentencia dictada en 1628 no había sido respetada por Alcaraz.
(Este pleito de 1767 se encuadra en un periodo muy conflictivo de la historia de España en cuanto al campo se refiere).
Después de la reclamación interpuesta por el Procurador Síndico de Cotillas, la ciudad alegó que, aunque efectivamente la Real Chancilleria habiía restituido dicha dehesa a Cotillas, la había comprado junto con otros baldíos a la Real Hacienda en cincuenta mil ducados.
La corona, previamente en 1740, a través de la Real Junta de Baldios y por orden del juez para la averiguación de baldios de la villa del Segura incorporó a su Real Hacienda la dehesa de Boalaje o Umbría de Angulo, como terreno baldío.
La Sentencia ratificó la propiedad de dicha dehesa a la ciudad. Cotillas volvió a alegar la propiedad inmemorial de la dehesa y que además la misma no era baldío, pero fue desestimada la reclamación y definitivamente en la sentencia de revista se dio la posesión de la dehesa a la ciudad.
Por parte de la ciudad consideraban, como ya habían alegado en varias ocasiones, que el Conde solamente podía ejercer la jurisdicción de la "texas a dentro" y no más, ya que sus caballeros de sierra castigaban y penaban a los que entregaran a la ciudad. Junto a esta petición, la ciudad presentó un documento del año de la era de 1389-año 1351- por el cual el monarca Pedro y y Alcaraz habían hecho entrega a los vecinos del lugar de Cotillas de la dehesa del Boalaje (carta de repoblación del castillo de Cotillas otorgado por Pedro y en el año 1351) a cambio de que habitaran el castillo y repoblaran las tierras circundantes, por ser zona fronteriza con los moros. Y aunque Pedro y diera la dehesa junto a otras mercedes por la repoblación, Alcaraz considerqba que no se llevó a cabo correctamente la defensa del castillo y la repoblación, y que, por tanto, la dehesa debería seguir perteneciendo a la ciudad.
Por parte de Cotillas respondían que, desde tiempo inmemorial, habían gozado del uso y aprovechamiento de las dehesas. Y en cuanto a la jurisdicción civil y criminal la poseían tanto dentro de la villa como en el término: expecificamente en casos particulares de muertes y otros delitos que havian succedido en el dicho término y que la justicia de el dicho lugar los havia castigado (copia literal). No sólo explotaban la dehesa de Boalaje sino también "la de canalexas que antiguamente se decia de los Endrinales, y otra que llamavan la dehessa de el Obligado y otra que llamavan de Santiago las quales tenian amojonadas y deslidandas con la tierra de Alcaraz visitando los terminos e moxones y el haver levantado el dicho pleito la parte contraria -Alcaraz- habia sido y era para que su parte contradecia una dehesa que la queria acotar para el consumo de los oficios de Alcaraz y quitar el aprovechamiento de ella a todos los vicinos de la tierra que tenian sus ganados pasto comun con ellas.
La ciudad respondió de nuevo que Cotillas no tenía término ni jurisdicción fuera de las texas y que todo lo demás era de su propiedad. Esto lo afirmaron hasta los vecinos de la dicha villa en la Sumaria de el año de seiscientos y ocho y a la que agora decian contra esto no se les devia dar fe ni credito por que heran escrivanos y criados del conde de Paredes e con solo con que fuesen vecinos vastaba por el mucho interes que se les seguia en tener jurisdicción e termino y no estar sugetos a su parte.
Visto por el presidente y oidores de la Cancillería de clararon en la Sentencia de Vista: No haver lugar la prision que pedia la parte de la ciudad de Alcaraz y se la denegaron, y dieron licencia a la parte del dicho concexo de la dicha villa de Cotillas para que pudiese sacar y sacase la dicha madera que estava cortada en la dicha dehesa de Voalaje y entregada a la persona que la havia vendido y que la dicha ciudad de alcaraz y justicia no se lo impidiesen.
Ante la sentencia dictada, la ciudad hizo la reclamación correspondiente, aportando otras pruebas, (privilegio otorgado por Alfonso XI sobre los terminos de la ciudad, otro de Carlos y, en el que se incluye otro de los Reyes Católicos, sobre la devolución a Alcaraz de Riopar y Cotillas). A pesar de ello, La Real Chancillería de Granada, el 30 de octubre de 1626, en la sentencia definitiva, se volvió a ratificar en la ya pronunciada anteriormente.
Después de escuchar a las dos partes La Chancillería dictó Auto de Sentencia, en grado de revista, el 14 de mayo de 1627 y la sentencia definitiva el 7 de julio de 1628 por la que se confirmaba la posesión de la dehesa de Boalaje a la villa de Cotillas.
Nuevamente, en el año 1767, vuelve a entablarse un nuevo pleito entre Alcaraz y Cotillas sobre los términos y en concreto sobre la famosa dehesa de Boalaje, que ahora se denomina Umbría de Angulo. Parece ser que la sentencia dictada en 1628 no había sido respetada por Alcaraz.
(Este pleito de 1767 se encuadra en un periodo muy conflictivo de la historia de España en cuanto al campo se refiere).
Después de la reclamación interpuesta por el Procurador Síndico de Cotillas, la ciudad alegó que, aunque efectivamente la Real Chancilleria habiía restituido dicha dehesa a Cotillas, la había comprado junto con otros baldíos a la Real Hacienda en cincuenta mil ducados.
La corona, previamente en 1740, a través de la Real Junta de Baldios y por orden del juez para la averiguación de baldios de la villa del Segura incorporó a su Real Hacienda la dehesa de Boalaje o Umbría de Angulo, como terreno baldío.
La Sentencia ratificó la propiedad de dicha dehesa a la ciudad. Cotillas volvió a alegar la propiedad inmemorial de la dehesa y que además la misma no era baldío, pero fue desestimada la reclamación y definitivamente en la sentencia de revista se dio la posesión de la dehesa a la ciudad.