Según las Ordenanzas Municipales de 1.914:
" (
Fiestas, espectáculos y diversiones)
Art. 14.- En los días de
Carnaval se permitirá, si por las circunstancias se creyes oportuno, andar con
disfraz, careta o máscara, pero se prohibe llevarla cara cubierta después del toque de oraciones.
Art. 15.- No se permiten
disfraces que puedan afectar a la Religión, Magistratura, clase del
ejército, como llevar armas, hacer o imitar parodias ni ofender en los más mínimo a las personas, con bromas, expresiones
... (ver texto completo)