Según las Ordenanzas Municipales de 1.914:
" (Fiestas, espectáculos y diversiones)
Art. 14.- En los días de Carnaval se permitirá, si por las circunstancias se creyes oportuno, andar con disfraz, careta o máscara, pero se prohibe llevarla cara cubierta después del toque de oraciones.
Art. 15.- No se permiten disfraces que puedan afectar a la Religión, Magistratura, clase del ejército, como llevar armas, hacer o imitar parodias ni ofender en los más mínimo a las personas, con bromas, expresiones o gestos de mal género, ni arrojar agua, harina, ceniza, tizne o substancias que puedan causar daño."
"Art. 16.- (ESTE ES EL MEJOR)
Nadie podrá permitirse ofender a las máscaras ni quitarles la careta, pues en caso de que cometieren falta alguna, la autoridad y sus delegados son los únicos competentes para ello.
Art. 17.- Los enmascarados que faltaran a lo estatuído en las art. anteriores, serán detenidos y puestos a disposición de la autoridad, para en su caso proceder a lo que hubiere lugar."
SÓLO FALTAN 17 días
" (Fiestas, espectáculos y diversiones)
Art. 14.- En los días de Carnaval se permitirá, si por las circunstancias se creyes oportuno, andar con disfraz, careta o máscara, pero se prohibe llevarla cara cubierta después del toque de oraciones.
Art. 15.- No se permiten disfraces que puedan afectar a la Religión, Magistratura, clase del ejército, como llevar armas, hacer o imitar parodias ni ofender en los más mínimo a las personas, con bromas, expresiones o gestos de mal género, ni arrojar agua, harina, ceniza, tizne o substancias que puedan causar daño."
"Art. 16.- (ESTE ES EL MEJOR)
Nadie podrá permitirse ofender a las máscaras ni quitarles la careta, pues en caso de que cometieren falta alguna, la autoridad y sus delegados son los únicos competentes para ello.
Art. 17.- Los enmascarados que faltaran a lo estatuído en las art. anteriores, serán detenidos y puestos a disposición de la autoridad, para en su caso proceder a lo que hubiere lugar."
SÓLO FALTAN 17 días