El municipio de
Villatoya perteneció en el siglo XIV a la jurisdicción de Jorquera, aunque en el año 1429 consiguió su independencia y pasó a tener jurisdicción propia. No obstante, cuando en1576 Don Diego de Zúñiga y Fonseca, Abad de Parraces, declaraba haber
comprado bajo el consentimiento de Felipe II, Toya y Cilancoy, el dominio territorial llevaba incorporada la jurisdicción. Con las nuevas posesiones recien adquiridas, Don Diego Zúñiga, fundó el mayorazgo de los Zúñiga,
familia que durante varias generaciones sería dueña del término de Toya y sus añejos. Entre los años 1579 y 1588, los Zúñiga, casi arruinados, contrajeron ciertas deudas con otra familia, los Anzures, con los que estaban emparentados. Con el tiempo, los Anzures que durante muchos años venían reclamando sus derechos por
vía amistosa, después de muchos intentos previos pasaron a hacerlo judicialmente. Don Francisco Pacheco Duque de Estrada (Duque de Estrada es apellido), como heredero inmediato de los bienes de su esposa, propietaria de los derechos, continuó el pleito contra Don Francisco Lopez Zúñiga, Marques de Baides, nieto del fundador del mayorazgo y propietario por entonces. Por fin, el juez Don Julián de Ortega, el 1 de abril de 1683, mandó que se tasasen y evaluasen los bienes del Mayorazgo de los Zúñiga, y se vendiesen las villas de Toya y
Cilanco con sus términos y senorio y vasallaje en pública subasta hasta cubrir la deuda que tenía con Don Juan Francisco Pacheco y varios acreedores más. Don Juan Francisco Pacheco obtuvo el título de Marqués de Villatoya y agregó las tierras al Mayorazgo de los Anzures. La explotación de las tierras las hacían los señores firmado contratos de arrendamiento con colonos que hasta allí llegaban en busca de tierras y sustento. Conforme fue avanzando el siglo XIX fue creciendo el descontento entre los vecinos de Villatoya, que veían como las leyes desvinculadoras y antiseñoriales emanadas de los gobiernos liberales de la época no ponía fin a la ancestral arbitrariedad de los señores. A partir de la ley de 26 de agosto de 1837 parece entenderse que ni
Ayuntamiento ni colonos se prestaron a seguir cumpliendo con las condiciones del último arriendo. Colonos y señores pasaron casi toda la centuria de XIX pleitos, en los cuales los señores defendían sus derechos a la propiedad y los colonos pretendían que como señorio jurisdiccional que de siempre debería estar estinguido, o al menos extinguidas las prestaciones personales derivadas de la condición de tal señorío, pues así lo dejaba dicho el artículo 1º de la ley de 3 de Mayo de 1823, que declaraba nulas y de ningún valor ni efecto todas las prestaciones reales y personales, regalías y derechos anexos e inherentes, que tenían su origen en señorios jurisdiccionales. Por tanto, la legalidad vigente garantizaba que el
pueblo debería quedar eximido de sus obligaciones de pagar entre otros derechos el principal por los referidos conceptos. Ya en el siglo XX, el gobierno de la República consideró que la
finca era expropiable y la considero de interés preferente. El Instituto de la Reforma Agrario inició el expediente pero con el advenimiento del bienio del centro derecha que se abrió en 1934, dejó en suspenso la confiscación de las tierras.