Un juez rechaza la obligación de la mascarilla en Alcázar de San Juan y Campo de Criptana
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, en funciones de guardia, ha dictado este sábado un auto por el que ratifica las medidas adoptadas en Alcázar de San Juan este viernes por resolución del Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real, con excepción de algunas como el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio y sin distinguir edad o la prohibición de fumar en terrazas independientemente de la distancia, por considerar que no reúnen los requisitos mínimos de proporcionalidad y vulnerar "de manera absoluta" derechos fundamentales sin la debida justificación y motivación.
Además, tampoco se ratifican otras medidas como las de no permitir las salidas de residentes de centros sociosanitarios salvo razones de fuerza mayor, la suspensión de las actividades colectivas de ocio y el cierre cautelar de parques y jardines.
Sin embargo, el resto de medidas resueltas por la Delegación de Sanidad se han ratificado judicialmente para un plazo inicial de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
El Auto de ratificación de medidas sociosanitarias ha sido notificado al Ministerio Fiscal, al delegado provincial de Sanidad en Ciudad Real, al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, al Cuerpo Nacional de Policía en Alcázar de San Juan, a la Subdelegacion del Gobierno en Ciudad Real y al Gabinete Jurídico de la Junta.
También en Campo de Criptana
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real ha rechazado varias de las medidas adoptadas por la administración sanitaria castellano-manchega para hacer frente a la pandemia en Campo de Criptana, como ya hizo en el caso de la cercana localidad de Alcázar de San Juan.
En un auto fechado el 23 de agosto y conocido este domingo, el juez ratifica el grueso de las medidas adoptadas para Campo de Criptana en una resolución de la Delegación Provincial de Sanidad pero excluye varias, como el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio o el cierre cautelar de parques y jardines.
Según han informado a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tampoco ratifica la prohibición de fumar en terrazas independientemente de la distancia, no permitir salidas de residentes de centros socio-sanitarios salvo razones de "fuerza mayor", la suspensión de las actividades colectivas de ocio -por el carácter genérico e indeterminado de la medida- y el cierre cautelar de parques y jardines.
A juicio del juez, estas cinco medidas no reúnen los requisitos mínimos de proporcionalidad y vulneran derechos fundamentales sin la debida justificación y motivación.
El resto de medidas se ratifican judicialmente para un plazo inicial de 14 días, a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
En el auto se tiene en cuenta, además, la cercanía a la localidad de Alcázar de San Juan, donde tomó una decisión similar respecto a las restricciones aprobadas en la localidad.
ALGUIEN ME LO EXPLICA...
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, en funciones de guardia, ha dictado este sábado un auto por el que ratifica las medidas adoptadas en Alcázar de San Juan este viernes por resolución del Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real, con excepción de algunas como el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio y sin distinguir edad o la prohibición de fumar en terrazas independientemente de la distancia, por considerar que no reúnen los requisitos mínimos de proporcionalidad y vulnerar "de manera absoluta" derechos fundamentales sin la debida justificación y motivación.
Además, tampoco se ratifican otras medidas como las de no permitir las salidas de residentes de centros sociosanitarios salvo razones de fuerza mayor, la suspensión de las actividades colectivas de ocio y el cierre cautelar de parques y jardines.
Sin embargo, el resto de medidas resueltas por la Delegación de Sanidad se han ratificado judicialmente para un plazo inicial de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
El Auto de ratificación de medidas sociosanitarias ha sido notificado al Ministerio Fiscal, al delegado provincial de Sanidad en Ciudad Real, al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, al Cuerpo Nacional de Policía en Alcázar de San Juan, a la Subdelegacion del Gobierno en Ciudad Real y al Gabinete Jurídico de la Junta.
También en Campo de Criptana
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real ha rechazado varias de las medidas adoptadas por la administración sanitaria castellano-manchega para hacer frente a la pandemia en Campo de Criptana, como ya hizo en el caso de la cercana localidad de Alcázar de San Juan.
En un auto fechado el 23 de agosto y conocido este domingo, el juez ratifica el grueso de las medidas adoptadas para Campo de Criptana en una resolución de la Delegación Provincial de Sanidad pero excluye varias, como el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio o el cierre cautelar de parques y jardines.
Según han informado a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tampoco ratifica la prohibición de fumar en terrazas independientemente de la distancia, no permitir salidas de residentes de centros socio-sanitarios salvo razones de "fuerza mayor", la suspensión de las actividades colectivas de ocio -por el carácter genérico e indeterminado de la medida- y el cierre cautelar de parques y jardines.
A juicio del juez, estas cinco medidas no reúnen los requisitos mínimos de proporcionalidad y vulneran derechos fundamentales sin la debida justificación y motivación.
El resto de medidas se ratifican judicialmente para un plazo inicial de 14 días, a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
En el auto se tiene en cuenta, además, la cercanía a la localidad de Alcázar de San Juan, donde tomó una decisión similar respecto a las restricciones aprobadas en la localidad.
ALGUIEN ME LO EXPLICA...