Las personas militares son juzgadas por un "juzgadomilitar"; las personas civiles se juzgan por un "juzgado civil" y las personas con enfermedad mental deben ser juzgadas por un "tribunal médico"; en los tres casos la defensa debe ser gratuita resuelta por la abogacía de oficio; no siendo válida la abogacía de oficio civil para los casos de la militar o la de enfermedades mentales; ya que la defensa en estos dos casos la defensa debe estar en posesión del título militar y abogacía y, para el caso... Cuidado con la que se avecina 1º el coronavirus; 2º el desempleo que crea este coronavirus; 3º la crisis judicial que va a crear el coronavirus. He podido comprobar como abogados tratan y pactan para defender a enfermos mentales, sin decir cuanto valen sus honorarios.
La Fiscalía de Ciudad Real investiga dos residencias de mayores por la «gravedad» de su situación durante el estado de alarma