Si me refiero al casco y la almera, que no siempre aparece en todos los escudos de la Santa Inquisición, aquí se sabe que en este edificio si hubo un Tribunal de la Santa Inquisición y que hay elementos de tortura dentro, yo nunca los he visto abierto, es una lástima porque sería muy bueno que lo restauraran de forma que se convirtiera en un museo donde poder ver y apreciar parte de la historia del pueblo.
Se sabe que también disponen de documentos de la época y de los actos celebrados por la Santa Inquisición, pero que aquel Tribunal no llego a condenar a nadie a ser quemado en la hoguera por brujería como en otros Tribunales.
Se sabe que también disponen de documentos de la época y de los actos celebrados por la Santa Inquisición, pero que aquel Tribunal no llego a condenar a nadie a ser quemado en la hoguera por brujería como en otros Tribunales.
Gema Medina, ¿Qué gente formaba el tribunal de la santa Inquisición?
La Inquisición real se implantó en la Corona de Castilla en 1478 por la bula del papa Sixto IV Exigit sincerae devotionis con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos de Sevilla. A diferencia de la Inquisición medieval, dependía directamente de la monarquía, es decir, de los Reyes Católicos. Tras una nueva bula emitida en 1483, la Inquisición se extendió a los reinos de la Corona de Aragón, incluyendo Sicilia y Cerdeña, y a los territorios de América (hubo tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias), y se nombró Inquisidor General a Tomás de Torquemada. La Inquisición se convirtió en la única institución común a todos los españoles, con excepción de la propia Corona, a quien servía como instrumento del poder real: era un organismo policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona no podían rebasar los límites jurisdiccionales de sus respectivos reinos.
Al establecerse el Tribunal del Santo Oficio, los primeros procedimientos consistían en una ceremonia llamada de "Juramento", en la que, como lo dice el nombre, los asistentes juraban denunciar a todas las personas que consideraran sospechosas y prestar al tribunal la ayuda que pidiese, pero, además, al concluir esa ceremonia se daba lectura a un edicto de los inquisidores, llamado Edicto General de Gracia, por el cual se conminaba a quienes se sintieran culpables a denunciarse dentro de un plazo fijado so pena de excomunión mayor. En el edicto se indicaban con minuciosidad los hechos considerados punibles y se les prohibía a los confesores dar la absolución a los que de algún modo no hubieren cumplido con aquel mandamiento.
Toda denuncia, incluso anónima, era válida. Una vez recibida, se abría de inmediato una investigación secreta que al revelar algún indicio, por débil que fuera, conducía al apoderamiento de la persona indiciada y al aseguramiento de sus bienes. Se le tomaba enseguida una declaración que incluía siempre preguntas sobre su familia y su origen, sobre su conocimiento de los dogmas y prácticas sobre la religión católica, y sobre si tenía alguna sospecha acerca del motivo de su prisión. Por lo general el acusado manifestaba total ignorancia a ese respecto, temeroso de implicarse en algún hecho que no figurara en la denuncia, situación que agravaba su caso. Si después de preguntarle tres veces el acusado persistía en la misma respuesta se le declaraba "negativo" y se abría propiamente hablando el proceso.
Durante toda la secuela de éste –que a veces tardaba años- el acusado permanecía incomunicado en la llamada cárcel del secreto y ni siquiera podía hablar con él uno de los inquisidores si faltaba alguien que pudiera servir de testigo. El acusado nunca era informado del nombre de quienes declaraban en el proceso, no había por supuesto la posibilidad de careos y el recurso de tachar a un testigo por ser enemigo del acusado solo podía hacerse efectivo si este adivinaba quien había declarado en su contra o por torpeza del acusado en las declaraciones del testigo. A todos los testigos se les exigía el juramento del secreto.
Al establecerse el Tribunal del Santo Oficio, los primeros procedimientos consistían en una ceremonia llamada de "Juramento", en la que, como lo dice el nombre, los asistentes juraban denunciar a todas las personas que consideraran sospechosas y prestar al tribunal la ayuda que pidiese, pero, además, al concluir esa ceremonia se daba lectura a un edicto de los inquisidores, llamado Edicto General de Gracia, por el cual se conminaba a quienes se sintieran culpables a denunciarse dentro de un plazo fijado so pena de excomunión mayor. En el edicto se indicaban con minuciosidad los hechos considerados punibles y se les prohibía a los confesores dar la absolución a los que de algún modo no hubieren cumplido con aquel mandamiento.
Toda denuncia, incluso anónima, era válida. Una vez recibida, se abría de inmediato una investigación secreta que al revelar algún indicio, por débil que fuera, conducía al apoderamiento de la persona indiciada y al aseguramiento de sus bienes. Se le tomaba enseguida una declaración que incluía siempre preguntas sobre su familia y su origen, sobre su conocimiento de los dogmas y prácticas sobre la religión católica, y sobre si tenía alguna sospecha acerca del motivo de su prisión. Por lo general el acusado manifestaba total ignorancia a ese respecto, temeroso de implicarse en algún hecho que no figurara en la denuncia, situación que agravaba su caso. Si después de preguntarle tres veces el acusado persistía en la misma respuesta se le declaraba "negativo" y se abría propiamente hablando el proceso.
Durante toda la secuela de éste –que a veces tardaba años- el acusado permanecía incomunicado en la llamada cárcel del secreto y ni siquiera podía hablar con él uno de los inquisidores si faltaba alguien que pudiera servir de testigo. El acusado nunca era informado del nombre de quienes declaraban en el proceso, no había por supuesto la posibilidad de careos y el recurso de tachar a un testigo por ser enemigo del acusado solo podía hacerse efectivo si este adivinaba quien había declarado en su contra o por torpeza del acusado en las declaraciones del testigo. A todos los testigos se les exigía el juramento del secreto.