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ARGAMASILLA DE CALATRAVA: Piden tres años a cada uno de los acusados de apropiación...

Piden tres años a cada uno de los acusados de apropiación indebida en la venta de una casa en Argamasilla de Calatrava
miciudadreal - 14 febrero, 2021 – 21:24Sin comentarios
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el próximo jueves, 18 de febrero, a los propietarios de una inmobiliaria por apropiación indebida en la venta de una casa en Argamasilla de Calatrava
Un delito por los que la Fiscalía ha solicitado tres años de prisión a cada uno de ellos, además de la pena de 9 meses de multa a razón de 10 euros cuota diaria y del pago de una indemnización a los compradores que asciende a 134.626,71 más IVA (9.423,87 euros).
El escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press sitúa los hechos en 2004, cuando se produjo un contrato de compra-venta entre uno de los acusados, en representación de la inmobiliaria, y los compradores, de una vivienda en proyecto de construcción en Argamasilla de Calatrava y en la que se acordó que la entrega de llaves se produciría en el cuarto trimestre de 2005.

En diciembre de 2006 se produjo una renovación del contrato al no poderse cumplir el acuerdo sobre la construcción de la vivienda. En este nuevo contrato, explica el escrito, debería entregarse la vivienda antes del 31 de diciembre de 2008 y otorgarse escritura pública correspondiente, en concepto de libre de cargas y gravámenes en cuyo momento se satisfaría por el comprador el resto de precio pactado, estableciéndose que el vendedor podría concertar hipoteca sobre la parcela que debiendo cancelarse antes del otorgamiento de la escritura pública de venta, siendo de cuenta del vendedor los gastos de cancelación.

Pese a ello, el 20 de abril de 2006, y por tanto con anterioridad al establecimiento de la anterior cláusula contractual la inmobiliaria grava con una hipoteca a favor de Unicaja la referida por importe 139.443,20 euros.

El escrito también especifica que "en cumplimiento de los contratos referenciados" el comprador entregó en concepto de pago de vivienda las cantidades 3.000 euros, 4.740,40 euros, 4.746,02, 24.354,71 euros; y el resto de saldo pendiente (102.478.88 euros) mediante carta de pago de fecha 28 de junio de 2011 firmada entre uno de los acusados, en representación de la inmobiliaria y el comprador.

En esta, explica el escrito, el acusado se comprometía a entregar la vivienda antes del 31 de julio de 2011 libre de cargas.

En agosto de 2012, el otro acusado, en representación de la inmobiliaria, y su mujer otorgaron escritura pública de compra-venta de dicha vivienda y en la escritura el acusado "afirmaba y aseveraba" que ya no existía dicha hipoteca, que ya estaba pagada, pero pendiente de la escritura de cancelación, confirmando el hecho de que parte de las cantidades entregadas y recibidas por los acusados debían destinarse al pago de la hipoteca.

Ante esto, los compradores firmaron el contrato de compraventa elevándolo a escritura pública convencidos de que estaba pagada la hipoteca, pese a que en realidad subsistía la citada hipoteca, existiendo un procedimiento de ejecución hipotecaria ante un Juzgado de Puertollano en el que se despachó la ejecución frente a la inmobiliaria y los compradores mediante un auto de febrero de 2017 y por importe de 362.933,29 euros.