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EL HOYO: MáS SOBRE LO MISMO>> Los ayuntamientos y, en su caso,...

MáS SOBRE LO MISMO>>
Los ayuntamientos y, en su caso, las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público, están obligados a realizar los análisis-tipo mínimo, normales y completos que sean necesarios, más allá incluso de los que reglamentariamente se determinan. Las empresas proveedoras-distribuidoras tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades municipales y sanitarias competentes la pérdida de potabilidad del agua suministrada. En el supuesto de que la falta de potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población, quedan facultadas para la suspensión total o parcial del suministro. La toma de esta decisión se realiza sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán la adopción de las medidas oportunas. En caso de anomalía sanitaria de las aguas estarán obligadas a difundir a los consumidores los avisos que la Administración Sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que deben adoptarse para evitar los perjuicios que puedan derivarse.