ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de "AGROPECUARlA EL HOYO, S. A." se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 20 de Febrero de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real por la actuación por vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo de ocupación de la propiedad de la actora en las obras realizadas en el camino de Andalucía. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la cual se declare contraria a Derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho, y en consecuencia se adopten las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento del camino senda denominado de Andalucía, restituyendo el mismo a su estado anterior, con condena de-dicha Administración a los daños y perjuicios causados cuya determinación se realizará en periodo de Ejecución de Sentencia, en los propios términos recogidos en el escrito de demanda.
Por auto de 15 de Abril de 2002 el Juez de 10 Contencioso Administrativo se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala que asumió su propia competencia.
SEGUNDO.- La parte actora tuvo oportunidad de ampliar o modificar su demanda, realizando alegaciones y solicitando Sentencia por la que se declare contraria a derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho, adoptándose las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento del camino senda denominado de Andalucía, restituyendo el mismo a su estad anterior, a costa de la Administración demandada, conllevando dicha condena la indemnización de los elementos de imposible restitución en la cantidad de 559.631,65 €., manteniendo el resto de pedimentos efectuados en nuestro escrito rector, con imposición de costas a la parte demandada.
PRIMERO.- Por la representación de "AGROPECUARlA EL HOYO, S. A." se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 20 de Febrero de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real por la actuación por vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo de ocupación de la propiedad de la actora en las obras realizadas en el camino de Andalucía. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la cual se declare contraria a Derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho, y en consecuencia se adopten las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento del camino senda denominado de Andalucía, restituyendo el mismo a su estado anterior, con condena de-dicha Administración a los daños y perjuicios causados cuya determinación se realizará en periodo de Ejecución de Sentencia, en los propios términos recogidos en el escrito de demanda.
Por auto de 15 de Abril de 2002 el Juez de 10 Contencioso Administrativo se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala que asumió su propia competencia.
SEGUNDO.- La parte actora tuvo oportunidad de ampliar o modificar su demanda, realizando alegaciones y solicitando Sentencia por la que se declare contraria a derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho, adoptándose las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento del camino senda denominado de Andalucía, restituyendo el mismo a su estad anterior, a costa de la Administración demandada, conllevando dicha condena la indemnización de los elementos de imposible restitución en la cantidad de 559.631,65 €., manteniendo el resto de pedimentos efectuados en nuestro escrito rector, con imposición de costas a la parte demandada.