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EL HOYO: TERCERO.- La Entidad Local Menor El Hoy, contestó a...

TERCERO.- La Entidad Local Menor El Hoy, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, y después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso declarándose la conformidad a derecho del acto
impugnado con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Abril de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Entidad Local Menor El Hoyo acordó en sesión de 19-122001, arreglar el denominado "camino de Andalucía", y a tal fin se daba cuenta al Ayuntamiento de Mestanza para su conocimiento y efectos, con solicitud a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las correspondientes autorizaciones. La razón de la necesidad del arreglo se contenía en el propio acuerdo, donde se aludía al mal estado de conservación que presentaba, estando invadido por la maleza que se había generado con el paso del tiempo que lo hacía inaccesible para el transito de personas y vehículos.
Consta que el Alcalde de Mestanza firmó el 19 de Febrero de 2002 una resolución por la que se autorizaba a la Entidad Local a la limpieza del camino municipal conocido con el nombre de "Camino de Andalucía", así como que el Delegado Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, autorizó los trabajos mediante una serie de condiciones, dejando sentado que no se trataba, en ningún caso, de apertura de nuevo camino ni de modificaciones del ya existente, o que no se podía desvirtuar su anchura.

Se desconoce cuando dieron comienzo las obras, pero queda claro que las mismas se llevaron a cabo bajo la dirección y la supervisión de la Entidad Local Menor El Hoyo, que, fue quien, con medios propios o ajenos, acometió lo que desde el principio se contempló con un arreglo del camino que consistiría en su limpieza de la maleza generada por el paso del tiempo.
Sin embargo la parte actora, propietaria de la finca por donde discurre el camino, puso de manifiesto ya el 5 de Febrero de 2002 ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto llano y posteriormente en la vía jurisdiccional Contenciosa Administrativa, que las obras acometidas por la Entidad Local Menor no estaban consistiendo en una mera limpieza y acondicionamiento de la que por la demandante a veces se llama senda y otras camino que circula por su finca, sino que se estaba procediendo a su ensanchamiento (de 070 cm a 4 metros), y en algunos tramos incluso a realizar un trazado distinto del existente, todo ello con la consiguiente ocupación de un terreno propiedad de la actora sin título que la legitimara,