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EL HOYO: y a la producción de daños y perjuicios que cuantificaba....

y a la producción de daños y perjuicios que cuantificaba.
Es de resaltar que el 7 de Marzo de 2002, por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real se acordó la suspensiÓn cautelar de la ejecución de las obras en tanto afectaran a la propiedad de la entidad recurrente.

SEGUNDO.- Lo primero que hace la Entidad Local Menor El Hoyo en su contestación a la demanda es declinar cualquier responsabilidad por la actuación que denuncia la actora, alegando falta de legitimación pasiva, afirmando que ninguna actuación administrativa ha desarrollado de motu propio, sino contando con la autorización y el visto bueno del Ayuntamiento de Mestanza, por lo que no podría imputársele ninguna actuación por vía de hecho, que, en su caso, sólo sería responsabilidad del Municipio.
Hay que partir de que la Entidad Local Menor El Hoyes una administración pública de ámbito territorial al Municipio, creada al amparo del arto 45 de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley 3/1991 de 14 de Marzo de 1991 de Entidades Locales de Castilla La Mancha, y como tal, tiene atribuidas competencias en el arto 26 de la citada Ley entre las que se encuentran las que les puede delegar el Municipio previa aceptación por la Entidad y con la asignación de recursos necesanos para su eJerCICIO, para cuyo eJerCICIO la Entidad Local ostenta las potestades señaladas en el arto 4 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el caso que nos ocupa, siendo cierto que el arto 25-2° d) Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece que es competencia del Municipio la conservación de caminos y vías rurales, esa competencia fue ejercida por el Ayuntamiento de Mestanza cuando el Alcalde del mismo firmó el 19 de Febrero de 2002 una autorización condicionada de la actuación propuesta por la propia Entidad Local Menor, que se limitaba a la limpieza del camino ubicado en la Entidad Local Menor. Si la actuación de ésta se ajustó o no al contenido de la propuesta y de la autorización, es la cuestión que constituye el fondo del presente asunto, porque ha de entenderse que había operado una delegación de la competencia municipal, posible conforme al arto 26. c) de la Ley 3/1991 de Entidades Locales de Castilla La Mancha aceptada por la Entidad, que precisamente la había promovido.