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EL HOYO: De ese modo, las concretas actuaciones que tuvieran...

De ese modo, las concretas actuaciones que tuvieran que realizarse para la limpieza del camino, la contratación de las personas que habrían de realizarlo o la dirección de las obras, fueron asumidas por la Entidad Local proponente, y si, en su ejecución, se extralimitaron del contenido de la autorización y se generaron perjuicios para la propiedad, la Entidad Local sería responsable de los mismos porque ninguna otra Administración intervino en la realización de los trabajos.
También hay que dejar sentado que en los presentes autos no se está ventilando una reivindicatoria de la propiedad por la Sociedad actora, ni el pronunciamiento de esta Sentencia podría tener nunca un contenido de esa naturaleza, ni tampoco se está revisando una acción de deslinde de un camino por parte de la Administración competente. Ahora bien, a los solos efectos prejudiciales, la Sala puede examinar las circunstancias concurrentes para poder estimar si la Administración ha ocupado o no un terreno que excediera de lo que constituía el camino de Andalucía según los datos que obran en autos.

TERCERO.- En cuanto a las características de la vía denominada "camino de Andalucía", a falta de una catalogación oficial y de un deslinde previo, de la prueba testifical practicada (pregunta tercera de los testigos propuestos por la parte demandada y repregunta segunda a los testigos propuestos por la parte actora) se puede concluir que se trata de un camino de uso público que une las localidades de El Hoy y El Centenillo, y que como tal, servía para el tránsito de personas entre esas poblaciones (Repregunta cuarta a los testigos de la parte actora).

Partiendo de su uso público, el debate se centra en determinar cuál era su anchura con anterioridad a la actuación de la Entidad Local pues, con posterioridad, se puede afirmar que se configuró una vía de 3'75 a 5 m.
y ahí es donde las partes difieren. Nadie discute que estaba invadido de matorrales, como muchos testigos de ambas partes coinciden, y por tanto sería justificada su limpieza. Ahora bien, su limpieza no significa su transformación en otro camino con anchura diferente, ni mucho menos, por un trazado diferente como se reconoce por la propia demandada que se hizo en parte.
En los mapas aportados con la pericial de la parte actor a (El Topográfico Nacional de España de 1975) la vía en cuestión aparece como senda, lo que, si bien no resulta determinante, si es un antecedente a tener cuenta para evaluar la anchura, que pudiera tener. También resultan ilustrativas las fotografías que integran el informe pericial de la parte actora y que ponen de manifiesto una senda relativamente estrecha, pero siempre cabría preguntarse si eso no es el resultado del paso del tiempo sin uso frecuente, que propiciaría la invasión de maleza y el estrechamiento de un camino originariamente más ancho.