Como ya hemos indicado, a falta de un deslinde previo y detallado del camino en cuestión, junto a la configuración que de la vía pudiera darse en planos y mapas oficiales, resulta muy indicativo el testimonio de personas que hubieran tenido conocimiento directo y propio del lugar en el pasado, y en ese sentido son ilustrativos los testimonios practicados en autos a instancia de las dos partes.
Que no podían discurrir carruajes por el camino de Andalucía, coinciden tanto los testigos de la parte actor a, unánimamente (pregunta cuarta), como también unánimamente los de la parte demandada (pregunta sexta), siendo todas ellas personas de edad avanzada y vecinos de El Hoyo con conocimiento de la finca en cuestión. De ello se deduce que las dimensiones originales no serían las que defiende la parte demandada que postula una anchura capaz de permitir el paso de vehículos. En ese sentido también de forma unánime se manifiestan los testigos de la actora afirmando que sólo podían circular animales o personas a pie.
Descendiendo al detalle de la anchura, prácticamente todos los testigos de la parte actora coinciden en que sería alrededor de 70 cm. A ese respecto, es cierto que los testigos de la parte demandada (pregunta 7°) afirman que podía tener una anchura de 4 metros, pero también lo es que, repreguntados sobre la imposibilidad de esa dimensión debido a la orografía del terreno y especialmente a sus pendientes, también contestan afirmativamente, con la consiguiente contradicción que eso
supone.
De todo ello se puede deducir, a los solos efectos de la cuestión que se está ventilando en los presentes autos, y como cuestión prejudicial conforme al art. 4 Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que la vía denominada "camino de Andalucía" no tenía las dimensiones que señala la Entidad Local Menor, y que con las obras realizadas procedió al ensanchamiento del camino existente (en ese sentido, se pronuncian no ya sólo los testigos de la parte actora, pregunta 6, sino también mayoritariamente los de la parte demandada, pregunta 93).
A ello no puede oponerse lo recogido en el informe pericial de parte que se acompaña a la contestación a la demanda, donde no contienen conclusiones categóricas, pues se señala que la caja del camino es amplia, pero sin indicar una medida concreta, o se afirma que se "trataría" de un camino de anchura importante, sin posicionarse de forma clara sobre una anchura en particular.
Que no podían discurrir carruajes por el camino de Andalucía, coinciden tanto los testigos de la parte actor a, unánimamente (pregunta cuarta), como también unánimamente los de la parte demandada (pregunta sexta), siendo todas ellas personas de edad avanzada y vecinos de El Hoyo con conocimiento de la finca en cuestión. De ello se deduce que las dimensiones originales no serían las que defiende la parte demandada que postula una anchura capaz de permitir el paso de vehículos. En ese sentido también de forma unánime se manifiestan los testigos de la actora afirmando que sólo podían circular animales o personas a pie.
Descendiendo al detalle de la anchura, prácticamente todos los testigos de la parte actora coinciden en que sería alrededor de 70 cm. A ese respecto, es cierto que los testigos de la parte demandada (pregunta 7°) afirman que podía tener una anchura de 4 metros, pero también lo es que, repreguntados sobre la imposibilidad de esa dimensión debido a la orografía del terreno y especialmente a sus pendientes, también contestan afirmativamente, con la consiguiente contradicción que eso
supone.
De todo ello se puede deducir, a los solos efectos de la cuestión que se está ventilando en los presentes autos, y como cuestión prejudicial conforme al art. 4 Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que la vía denominada "camino de Andalucía" no tenía las dimensiones que señala la Entidad Local Menor, y que con las obras realizadas procedió al ensanchamiento del camino existente (en ese sentido, se pronuncian no ya sólo los testigos de la parte actora, pregunta 6, sino también mayoritariamente los de la parte demandada, pregunta 93).
A ello no puede oponerse lo recogido en el informe pericial de parte que se acompaña a la contestación a la demanda, donde no contienen conclusiones categóricas, pues se señala que la caja del camino es amplia, pero sin indicar una medida concreta, o se afirma que se "trataría" de un camino de anchura importante, sin posicionarse de forma clara sobre una anchura en particular.