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EL HOYO: CUARTO.- Partiendo de ese presupuesto, si las obras...

CUARTO.- Partiendo de ese presupuesto, si las obras han supuesto una extralimitación de lo que consistiría en una nueva limpieza de lo ya existente (exclusivamente para lo que tenía autorización la Entidad Local Menor El Hoyo), y se ha producido la ocupación de un terreno de la actora (a los solos efectos prejudiciales) sin título ninguno habilitante, pues tampoco se trataba de ejecutar una acción de deslinde de camino que no consta, esa ocupación ha cesar y restituir el terreno a la sociedad actora tal como solicita, así como indemnizar los perjuicios causados.
En cuando a estos últimos ante la ausencia de una prueba pericial judicial efectuada por perito designado por la Sala, como hubiera sido muy conveniente por la imparcialidad que se le supone a un perito no designado personalmente por la parte proponente, sólo se cuenta con la pericial aportada con la demanda y realizada a instancia de la parte actora por perito por ella elegido. Cierto es que, con la nueva L. E. C., una prueba así efectuada es considerada como pericial, pero también lo es que la valoración de su contenido ha de efectuarse por la Sala con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Pues bien, en ella se recoge un valor del m2 ocupado que no resulta indemnizable porque la parte está solicitando la restitución del terreno a su estado anterior, con lo cual la ocupación habrá de cesar sin privación de superficie alguna para la actora.
Se recogen así mismo perjuicios que no están suficientemente acreditados, pues aquellos relacionados con la caza, se invocan, pero no se razona por qué en una superficie de las dimensiones de la finca por donde discurre el camino, la actuación sobre la cubierta vegetal que han supuesto las obras, determina una pérdida de alimento que incide en la caza.
En igual sentido los perjuicios encuadrados bajo la denominación de "valores recreativos" o "valores de uso pasivo" porque la finca no se acredita que estuviera dedicada al recreo de la colectividad, que pudiera hacer mermar el rendimiento si, como consecuencia de la destrucción de parte de la vegetación, disminuyera la afluencia de asistentes.
En cambio, si se considera que la pérdida de la vegetación tiene una inferencia directa en el suelo sobre el que se asentaba, que tardará un tiempo volver el estado en que se encontraba con anterioridad a las obras que el perito considera 20 años. Por ese concepto reconoce un perjuicio de 6.753,72 € que se acepta.
Finalmente queda por examinar el peljuicio por la corta de árboles. En el informe pericial se recoge la corta de 45 árboles, de los cuales 25 tendrían un diámetro de 10 cm., 10 de 15 cm. y 10 de 20 cm. Tratándose de un dato de puro hecho, y no habiendo discutido por la demandada, la Sala da por cierto el número de inidividuos afectados por la tala que señala el perito de la actora. Ahora bien, en cuanto a la valoración, que se hace de las encinas, ha de reconocerse que se aparta mucho por lo elevada de otras que la propia Sala ha tenido ocasión de examinar en procedimientos expropiatorios donde se ventilaba la indemnización por privación de encinas, donde sí se contaba con prueba pericial efectuada por perito insaculado, y no designado por la propia parte, como sucede en el presente caso. Así, en la sentencia dictada autos 1826/1998 esta Sala señalaba: "En cuanto a las encinas, el actor, en vía administrativa, presentó informe de Ingeniero Agrónomo en el que se cifi-aban las arrancadas en 350, valorándose la unidad a razón de 65.000 y 100.000 pts., según diámetro. El mismo Ingeniero amplía algo el informe en fase judicial y señala que la propiedad actual está realizando en la finca plantaciones de encinar por su valor eco lógico, y que la carretera pasó por medio precisamente de un bosque de encinar (aparte del olivar), parcela arbolada en medio de la tierra de labor, negándose la Administración a desviar el trazado para evitarla. Volvía a establecer el mismo precio y número de encinas arrancadas. El informe del perito judicial, que también ha sido objeto de ampliación y aclaración, para mejor proveer, en este punto, reconoce la existencia del arbolado en cuestión. El Perito, por la observación de la zona adyacente a la expropiada, concluye que se trata de un árbol existente en la misma, lo cual coincide con la afirmación de la parte de que se trata de una parcela arbolada, y, a la vista de la densidad existente hace un cálculo alzado de 300 ejemplares arrancados para la construcción de la carretera.