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EL HOYO: Un saludo desde el foro vecino de El Tamaral....

Un saludo desde el foro vecino de El Tamaral.

Al hilo de algunos comentarios que leído en el foro acerca del camino de “El Centenillo” (Selladores/Contadero), por el que tuve el placer de transitar en moto este verano, hasta llegar casi al Centenillo. Como el camino es largo, me dio tiempo a pensar al respecto.

No conozco el tema a fondo, creo que ha habido una sentencia que declara la existencia del camino público y que la categoría del mismo es la de “camino de herradura”.

Me gustaría aclarar algunas cosas, pero vaya por delante mi respeto hacia el propietario de la finca, que como es habitual defiende SUS intereses con todos los medios a su alcance. (Sospecho que entre todos los medios que tiene a su alcance alguno no es lícito, ni moral pero no es más que una sospecha).

Primero, la propiedad del suelo por el que discurre el camino público es del Estado (de todos los ciudadanos), no del propietario de los terrenos colindantes. Cuando alguien os sale al paso (como a mi el guarda en otra ocasión) y os dice que “el amo de la finca no deja pasar por el camino en moto” os intenta engañar, ya que el camino es anterior a la finca, al amo, y no es ni propiedad de la finca ni del amo, sino mío como ciudadano que soy y el amo es nadie para permitir o no el paso por un camino público ni su guarda nadie para disuadirme de pasar por MI camino. No perdáis de vista el planteamiento real: el amo tiene una finca al lado del camino público. Como soy pobre, la única tierra que considero de mi propiedad es la que ocupan los caminos públicos, por eso me molesta que nadie me la venga a usurpar ni a limitar mi derecho a utilizarla.

Segundo, parece ser que ha cundido la idea que ese camino es un “camino de herradura” (así creo que lo debe decir la equivocada sentencia, que ya me gustaría ver) y que por tanto su finalidad según el amo de la tierra colindante a nuestro camino público “es que por el transiten las caballerías”. (Así me dijo su guarda mayor y así lo he leído en el foro). No es cierto.

La denominación “camino de herradura” tiene que ver con el ancho del camino, no con el medio de transporte que se quiera utilizar. Existe la denominación de “senda” para los caminos cuyo ancho y características permiten el paso de una persona pero no el caballerías, dada su estrechez u.; la de “camino de herradura” para aquellos de mayor amplitud que permiten el paso de caballerías pero por su estrechez, no el de carros; y la de “camino carretero” que permite el tránsito de carretas, que era el vehículo más ancho de la época. Obviamente esos eran los medios de transporte de aquellos tiempos y de ellos heredaron su nombre, pero ello no significa que por un “camino carretero” no pueda pasar un automóvil y sólo se pueda acceder a el en carro. Insisto, la denominación tiene que ver su anchura, no con el medio con el que se tenga de transitar, por ello, si cabe, puede pasar. No os dejéis engañar.

La siguiente puntualización tiene que ver con la anchura de estos caminos, que siempre es mínima. Es decir, cuando se habla de “camino de herradura” se dice que por su amplitud pueden pasar caballerías pero no carros, y eso es de una anchura entre 80 centímetros y dos metros aproximadamente. Aquí el propietario de la finca colindante a nuestro camino, ha impuesto su voluntad dejándolo al mínimo (80 cm) sobre la dejación de la Administración, que debería haber defendido la de los dos metros.
Lo siguiente que me extraña es que el camino de herradura llega hasta la puerta del camino de Selladores, donde ¡oh milagro ¡se convierte en “Vía pecuaria” (cuyo ancho es en el peor de los casos de 25 varas castellanas, o lo que es igual, 20 metros aproximadamente). Y mientras volvía me preguntaba como era posible que la vía pecuaria se estrechase de repente justo al llegar a esta finca… Algo no me casa.

Por último pensé que si viviera en El Hoyo me costaría mucho asumir la actual situación: un camino público que se estrecha a ochenta centímetros escasos en la misma puerta de esta finca, por un sentido y por el otro.

Señores, si el propietario de la finca quiere un camino público de ochenta centímetros lo va a tener, pero no desde la puerta de la finca sino desde la última casa del pueblo. Así seremos todos un poco más iguales. El, tiene un camino privado ancho, pero cuando tenga que utilizar el camino público de todos, lo tendrá que hacer en las mismas condiciones que todos. ¿Alguien sabe por qué razón el camino de herradura se convierte en carretero justo entre la puerta de esta finca y la última casa del pueblo? Digo yo que si era de herradura lo sería desde la misma salida del pueblo. Y ya que tiene que ser de herradura, que lo sea, pero todo, no sólo de su puerta para adentro, sino también para afuera. Y yo si yo fuera el Sr. Alcalde, que ni lo soy ni lo seré, acababa la tarea que falta por hacer: arar el resto del camino que queda fuera de la finca, y que ahora si, por su comodidad, permanece con un ancho superior.

La igualdad comienza en la última casa del pueblo, no en la puerta de la casa del poderoso.