EL HOYO: Tienes razón. un saludo

Pues si ya sabes de donde vienen los 20.000 lereles, sólo te queda querer entender el resto, incluidas mis palabras, cuyo significado no es ni de lejos, el que tú pretendes darles. Debes leer más despacio y poniendo atención. Pon un poquito de tu parte, que me consta que tienes “entendederas” suficientes, aunque me sorprende que las utilices en todos tus mensajes, excepto en los relacionados con este asunto.

Te lo explico una vez más. Existen dos conceptos jurídicos diferentes, que frecuentemente se confunden: la propiedad y la posesión de los bienes. Parece igual, pero no lo es. Ejemplo: puedes ser propietario de una casa (propiedad) y vivir en ella (tienes la posesión de la casa). En este caso, propiedad y posesión están en las mismas manos. También puedes ser propietario de la casa y tenerla alquilada o simplemente cedida a una tercera persona. Sigues siendo el propietario, pero no tienes la posesión de la casa que es ostentada por un tercero. (Propiedad y posesión están en distintas manos).

Si como propietario quieres recuperar tu casa, puedes pedir al ocupante que te la devuelva. Si el ocupante se niega, cualquiera que sea la causa que pueda alegar (razonable o no, justa o no) tienes dos opciones: a las bravas, le das una patada a la puerta y le pones las maletas en la calle o con arreglo a derecho, te vas al juzgado, demuestras al juez que eres propietario de la casa, que el ocupante no tiene un justo título (como un contrato de alquiler en vigor, por ejemplo) y le pides que lo desaloje de tu casa.

Si te fijas en la tele, cuando te entra un okupa en casa y llamas a la Policía, te dicen que no pueden hacer nada y que tienes que ir al juzgado, poner el pleito y esperar a que el juez decida echarlo a la calle. Y si le pones las maletas en la basura te acusaran de un delito de coacciones y te condenarán a pagar los trastos.

Si has entendido lo anterior, sigue leyendo. Si no lo tienes muy claro, vuelve a leerlo despacio o pide ayuda.

Bien, el Tribunal dijo que el Ayuntamiento con toda seguridad tenía la propiedad de 70 u 80 centímetros de camino y disfrutaba de la posesión de esos mismos 70 u 80 centímetros de camino y que del resto del ancho del camino no tenía la POSESIÓN, -sin juzgar si el Ayuntamiento es o no PROPIETARIO de lo que excede de los 70 u 80 cm.—y que para dirimir si la propiedad de ese resto de anchura eran necesarias otros actos (como un deslinde, u otro pleito).

Y el TSJ le enseñó al Ayuntamiento que cuando hay otra persona dentro de la casa, no puede dar una patada en la puerta –sea o no suya, tenga razón o no- y poner las maletas en la calle, que primero tiene que llamar a la puerta y pedir que se marche el ocupante y si se niega, acudir a los tribunales a recuperar la posesión, demostrando en primer lugar que es propietario y en segundo lugar que el poseedor u ocupante no tiene derecho a seguir poseyendo, momento en que si voluntariamente no marcha, será obligado a hacerlo por el juez. Y como la “puerta” que se cargó el Ayuntamiento de una patada valía 20.000 euros, pues toca primero, pagarla y después seguir el procedimiento legal para demostrar que el resto del ancho del camino NO POSEIDO es también PROPIEDAD pública, y luego recuperar la posesión, para más tarde, decidir si quiere “limpiar y pintar la casa” o dejarla como está, pero sin okupa.

Tienes razón. un saludo