EL HOYO: Debido al interés de algunas personas pidiéndome más...

Debido al interés de algunas personas pidiéndome más información sobre lo publicado en referencia a la resolución del tribunal superior, y a la cual me referí en mi anterior participación, paso a transcribir íntegramente el contenido de la misma.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
CASTILLA-LA MANCHA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381/2002 (ejecutoria 61/07) SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE AGROPECUARIA EL HOYO S. A
Representante: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Contra resolución de ENTIDAD LOCAL MENOR EL HOYO,
Representante: CONCEPCIÓN VICENTE MARTINEZ.

PROVIDENCIA
ILMA. SR. PRESIDENTA:
Dª RAQUEL IRANZO PRADES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAIME LOZANO IBAÑEZ
D. MIGUEL ANGAL PEREZ YUSTE
D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO

En ALBACETE, quince de Febrero de dos mil once.
Dada cuenta: por presentado el anterior escrito por la procuradora PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, únase a la ejecutoria de su referencia y dése copia simple a la parte contraria. Se tienen por formuladas las alegaciones que en dicho escrito se contienen. A la vista de la contestación de la Entidad Local Menor “El hoyo, S. A”, teniendo en cuenta que la entidad local ejecutada dispone de recursos económicos consistentes en bienes inmuebles e instrumentos de financiación, no constando tampoco que el denominado “Camino de Andalucía” se haya repuesto y restablecido a su estado anterior; constando así mismo la persona responsable de la ejecución, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa adoptar las siguientes medidas en orden a garantizar la ejecución de la sentencia:
A).- En el plazo de quince días la Entidad Local Menor “El Hoyo” deberá presentar un proyecto de ejecución de sentencia donde deberán figurar necesariamente los siguientes extremos:
1º.- Plazos en los que pagará la indemnización de 20.219´97 euros más intereses legales a que fue condenada.
2º.- Proyecto aprobado por el técnico municipal para el restablecimiento de dicho camino y medios con los que cuenta o se debe proveer la entidad local para llevar a cabo dicha reposición.
B).- Una vez aprobado el proyecto de ejecución la entidad ejecutada deberá dar cuenta a la Sala del grado de ejecución de la sentencia e incidencias producidas.
Se advierte a Máximo Gutierrez García, responsable del cumplimiento de la sentencia, que en el caso de no presentarse dicho proyecto en el plazo de quince días señalado se le impondrá una multa de 1.000´00 euros. Esta multa será reiterada por plazos semanales hasta conseguir la presentación de dicho proyecto.
La sala también hará uso de la indicadas medidas coercitivas (multas) con el mismo fin hasta conseguir la completa ejecución de la sentencia..
De igual modo se apercibe, al igual que se hiciera en el auto de la Sala de fecha 30 de noviembre de 2.010 a Máximo Gutierrez García de incurrir en un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal para el caso de no presentarse el mencionado proyecto de ejecución en el plazo de quince días ya indicado, para lo cual se notificará personalmente la presente resolución al citado Sr. Gutierrez García mediante exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Puertollano (Ciudad Real).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de SÚPLICA en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, ante esta misma Sección, previa consignación de 25´00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala.
Así lo acordaron los señores al margen expresados, y firma la Ilma. Sr. Presidenta; doy fé

Un saludo.
ITO.