JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PUERTOLLANO.
SENTENCIA Nº 151/2011
PERJUDICADO: AGROPECUARIA "EL HOYO S. A"
DENUNCIADO: D. ÁNGEL LUIS LARA CLEMENTE
HECHOS PROBADOS: Se considera probrado y así se declara, que el día 3 de Diciembre de 2010, sobre las 19.20 horas, en la puerta de la finca perteneciente a Agropecuaria "el hoyo s. a." sita en el punto kilométrico 9 de la carretera CR-5002, el acusado realizó diferentes pintadas en uno de los muros que entreda a la finca, siendo sorprendido por el denunciante en el momento en que le guarda de dio el alto, tras reconocerle al haberle alumnbrado a menos de tres metros con la linterna que portaba.
No ha quedado acreditado hasta el momento en el presente procedimiento el importe necesari opara reparar el muro pintado.
FALLO: Que debo condenar y condeno a D. ÁNGEL LUIS LARA CLEMENTE.
1º.- Como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles tipificada en el artículo 626 del código penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2º.- A abonar a agropecuaria "el hoyo s. a." la cantidad que resulte en ejecución de sentencia y que se derive de pintar el muro que fue deslucido.
1º Al abono de las cuotas procesuales causadas.
Así, por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTOLLANO
SENTENCIA Nº 151/2011
PERJUDICADO: AGROPECUARIA "EL HOYO S. A"
DENUNCIADO: D. ÁNGEL LUIS LARA CLEMENTE
HECHOS PROBADOS: Se considera probrado y así se declara, que el día 3 de Diciembre de 2010, sobre las 19.20 horas, en la puerta de la finca perteneciente a Agropecuaria "el hoyo s. a." sita en el punto kilométrico 9 de la carretera CR-5002, el acusado realizó diferentes pintadas en uno de los muros que entreda a la finca, siendo sorprendido por el denunciante en el momento en que le guarda de dio el alto, tras reconocerle al haberle alumnbrado a menos de tres metros con la linterna que portaba.
No ha quedado acreditado hasta el momento en el presente procedimiento el importe necesari opara reparar el muro pintado.
FALLO: Que debo condenar y condeno a D. ÁNGEL LUIS LARA CLEMENTE.
1º.- Como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles tipificada en el artículo 626 del código penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2º.- A abonar a agropecuaria "el hoyo s. a." la cantidad que resulte en ejecución de sentencia y que se derive de pintar el muro que fue deslucido.
1º Al abono de las cuotas procesuales causadas.
Así, por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTOLLANO