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EL HOYO: Pues si que te preocupa a tí el "deslucimiento de los...

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTOLLANO

JUICIO FALTAS Nº:119/2.011

SENTENCIA Nº1 151/2.011

En Puertollano, a 28 de octubre de 2.011

Magistrado-Juez Titular: D. Luis José Sáenz de Tejada Vallejo.

Denunciante: D. Francisco Lorenzo Medina.
Perjudicado: Agropecuaria "El Hoyo S. A".
Letrado: Dª. María Luisa Fernández.
Denunciado: D. Ángel Luis Lara Clemente.
Letrado: Dª. María Jesús Morales.

Ministerio Fiscal

Objeto: Deslucimiento de bienes inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Al acto del juicio derivado del presente procedimiento comparecieron las practicándose como prueba la declaración de las mismas, testifical y documental.

El Ministerio Fiscal solicitó que se condenara al denunciado como autor de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del Código penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 16 euros y al pago de la responsabilidad civil que resulte determinada en ejecución de sentencia.

La letrada del denunciante y del perjudicado solicitó que se condenara al denunciado como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles a la pena de 9 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y a a que abone al perjudicado en concepto de responsabilidad civil la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

La letrada del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara, que el día 3 de diciembre de 2.010, sobre las 19:20 horas, en la puerta de la finca perteneciente a Agropecuaria "El Hoyo S. A" sita en el punto kilométrico 9 de la carretera CR-5002, el acusado realizó diferentes pintadas en uno de los muros que entrada de la finca, huyendo el denunciado en el momento en que el guarda de dio el alto, tras reconocerle tras haberle alumbrado a menos de tres metros con la linterna que portaba.

No ha quedado acreditado hasta el momento en el presente procedimiento el importe necesario para reparar el muro pintado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles tipificada en el artículo 625 del Código Penal.

SEGUNDO.- De las citadas faltas es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material de los hechos, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal.

De las pruebas practicadas en las presentes actuaciones, valoradas conforme al artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera suficientemente acreditada la comisión la falta descrita teniendo en cuenta:

1º.- La declaración del denunciante, persistente en la incriminación, coincidente con la manifiesta en la denuncia y completa en cuanto a los detalles de los hechos.

2º.- La declaración de uno de los testigos, compañero de trabajo del denunciante, que indicó que este les llamó esa noche manifestándoles que había identificado a quien realizaba las pintadas.

3º.- Existen anteriores denuncias interpuestas por varias pintadas en la puerta de la finca descrita, lo cual hace más que factible que el guarda mayor de la misma se escondiera una noche para poder localizar a alguien que las hiciera.

4º.-No puede considerarse que la denuncia se hiciera por venganza por problemas anteriores, como manifiesta el denunciado, ya que han existido diversas denuncias anteriores por idénticos hechos y nunca el denunciante le denunció a él, cosa ilógica si hubiera perseguido vengarse de algo, ya que en su caso le habría denunciado con anterioridad.

5º.- En cuanto a los testigos que declararon que esa noche se reunieron con el denunciado en el Ayuntamiento de Mestanza, ha de significarse que es perfectamente compatible el hecho de que se produjera la reunión y se llevaran acabo las pintadas, al no quedar determinado con un gran precisión los horarios concretos en que se produjeron las pintadas y la hora en que realmente llegó el denunciado a la reunión. Por otro lado, llama la atención, que a la reunión asistieron 3 personas, dos de ellas acompañaron al dxenunciado desde el pueblo del Hoyo a Mestanza, y a pesar de ser compañeros de partido político, solo se ha presentado como testigo a una de ellas.

TERCERO.- Respecto a la pena a imponer, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, procede imponer al condenado la obligación de abonar al perjudicado la cantidad que resulte en ejecución de sentencia en concepto de responsabilidad civil, debiendo consistir la misma en pintar el muro que fue deslucido.

QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEXTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código penal.

Visto los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Ángel Luis Lara Clemente:

1º.- Como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles tipificada en el artículo 626 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2º.- A abonar a Agropecuaria "El Hoyo S. A", la cantidad que resulte en ejecución de sentencia y que se derive de pintar el muro que fue deslucido.

3º.- Al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 976, con relación a los arts. 795 y 796 de la Ley Procesal Penal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este mismo juzgado y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Llévese el original al libro de Sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Luis José Saenz de Tejada Vallejo.

Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº1 de Puertollano y su partido.

PUBLICACIÓN.- Dada, leida y publicada lo fue la anterior sentencia por el Sr Juez que la dictó en el día de la fecha estando constituido en audiencia pública. Doy fe.

Pues si que te preocupa a tí el "deslucimiento de los bienes inmuebles" del señor Riva y de quién es su "autor". No veo que te preocupe ninguna de las pintadas que hay en el resto de tu pueblo, que no son pocas, por ejemplo las del polideportivo o me vas a decir que eso es arte y los autores chavales que no saben lo que hacen. ¿No será que así le chupas más el culo al señor Riva, que es a lo que estás acostumbrado?