Sabed buenas gentes, que la acción de enviar las máquinas –supuestamente a cargo de vuestro amo y señor- a terminar de destrozar el camino público es consecuencia del fundamento jurídico decimoquinto de la sentencia del Tribunal Supremo, que deja sin efecto el régimen sancionador de la Ordenanza Municipal.
Para que se entienda bien: que en la Ordenanza se anunciaban sanciones a los infractores, y por un defecto “técnico” el Tribunal cierra la posibilidad de sancionar a través de la propia Ordenanza a aquellos que la incumplan.
Vuestro amo y señor ha debido pensar: “como no me pueden sancionar por incumplir la Ordenanza, aprovecho para destrozar el camino y que les den…”
Tal vez no ha tenido en cuenta que cualquier Robin Hood, sabiendo que la sanción será la misma, le pueda devolver la jugada y cortar el mismo camino a la altura de la puerta de su casa…
Tal vez el Alcalde vasallo en su carta quincenal le advierta que pueden aprovechar la misma máquina para arreglar ambos destrozos.
Para que se entienda bien: que en la Ordenanza se anunciaban sanciones a los infractores, y por un defecto “técnico” el Tribunal cierra la posibilidad de sancionar a través de la propia Ordenanza a aquellos que la incumplan.
Vuestro amo y señor ha debido pensar: “como no me pueden sancionar por incumplir la Ordenanza, aprovecho para destrozar el camino y que les den…”
Tal vez no ha tenido en cuenta que cualquier Robin Hood, sabiendo que la sanción será la misma, le pueda devolver la jugada y cortar el mismo camino a la altura de la puerta de su casa…
Tal vez el Alcalde vasallo en su carta quincenal le advierta que pueden aprovechar la misma máquina para arreglar ambos destrozos.