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EL HOYO: Hola a todos....

Hola a todos.

Al hilo de expuesto por A. B. C. (que demuestra haberse leído las sentencias en cuestión) me gustaría puntualizar algunas cosas:

1º.- Respecto a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, y hasta donde yo sé, el Sr. Riva Luna no ha sido parte en el Recurso de Casación, ni como persona física, ni a través de la Sociedad que le conozco (Agropecuaria El Hoyo, S. A.). Ignoro si tiene parte en alguna de las sociedades que si recurrieron. Que sea o no parte, no tiene gran trascendencia, por lo que diré en el siguiente punto.

2º.- Respecto a esta misma Sentencia del Tribunal Supremo, hay que aclarar que se trata de un recurso contra una Ordenanza Municipal que regula el uso de los caminos públicos en el T. M. de Mestanza. Nada más. La Ordenanza y el Inventario de Caminos, no convierten por si mismos a los caminos y sus trazados en públicos, ni le dan más o menos anchura. En palabras de la propia Sentencia “la Ordenanza por sí sola no es título jurídico alguno que por sí solo transforme en domino público aquel suelo que sea de propiedad privada, ni a la inversa”. (fundamento jurídico séptimo).

3º.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla –La Mancha (Albacete), tal y como dice A. B. C. y en la que si fue parte la sociedad propietaria de la finca en cuestión, se pronunció única y exclusivamente acerca de la “vía de hecho” (en definitiva si la Entidad Local hizo bien o no en meter las máquinas, ensanchar el camino que había “visible” en aquel momento y cambiar parte de su trazado “visible”, digamos “a las bravas” y sin iniciar previamente el procedimiento adecuado –existen varias posibilidades para llevarlo a cabo, aunque me inclino a pensar que todo acabará en la vía civil y no en la Contencioso Administrativa como hasta ahora-). La Sala consideró –por las razones indicadas por A. B. C.- que no se obró conforme a derecho y condenó a la Entidad Local a pagar algo más de 20.000 euros por los daños causados (encinas cortadas básicamente).

4º.- Que existe otra Sentencia más, del Tribunal Superior de Justicia (Albacete) de 22 de mayo de 2006, en la que Agropecuaria del Hoyo, S. A. impugnaba el Inventario de Caminos del Ayuntamiento de Mestanza en lo referido al trazado y anchura que el Ayuntamiento le asignó, y que confirmó como correcto el Inventario, pero como indica la propia sentencia “el Inventario municipal es un mero registro administrativo que por sí solo ni prueba, ni crea ni constituye derecho alguno a favor de la Corporación, siendo más bien un libro que sirve, respecto de sus bienes, de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden con respecto a ellos”.

Hasta aquí estos son los hechos que conozco. Si a resultas de lo dicho pensáis que todos estos pleitos no sirven para nada… ¡estáis en lo cierto! Guardad las botellas de champán, que esto son sólo batallas, pero la guerra no ha terminado.

Si le preguntáis al Alcalde, tal vez os diga que son pequeños pasitos que sirven para preparar el camino… Que antes del “ataque definitivo” tienen que estar muy seguros, porque si se pierde el pleito “definitivo” (el de la vía civil) el camino estará perdido para siempre… Es obligación del Ayuntamiento de Mestanza debe “mover ficha” para que el Camino recupere su ancho histórico. Eso si, con total seguridad, el movimiento del Ayuntamiento será impugnado y vuelta a empezar.

Personalmente –mi opinión es muy discutible- creo que si el Ayuntamiento de Mestanza tiene la documentación histórica que pueda justificar el trazado y ancho del Camino de Andalucía, debe actuar sin más dilación deslindando y reivindicando la parte de camino que nos ha sido usurpada.