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EL HOYO: Buenas tardes:...

Ya ha sido publicado el borrador del PORN; PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATAURAL VALLE DE ALCUDIA Y SIERRA MADRONA, y en él se incluyen dentro del territorio del parque natural los OLIVARES, HUERTAS Y FRUTALES.
Como dije, tengo en mí poder un documento redactado para llevar a cabo las alegaciones oportunas a este borrador (y que se deberán presentar en el plazo de 15 días, no de un mes)
Entre las alegaciones a destacar cabe citar:
--. La exclusión de los terrenos agrarios anteriormente citados (olivares, huetas y frutales) del Parque y la no aplicación de las normas propias de este parque
--. Las construcciones y edificaciones en los terrenos antes citados (huertas, frutales, olivares.. etc) deben quedar excluidas de la regulación que establece el PORN
--. Respecto a los usos, aprovechamientos y actividades "autorizables", para que tales usos y avtividades sean autorizados sin mas requisitos que la solicitud formal del interesado.
--. Respecto a las nuevas construcciones y edificaciones, dentro del parque; para que no sólo se justifique su construcción por la necesidad de la explotación, sino también por conveniencia o interés del propietario de construir una casa-residencia en la finca. Respecto a las ya existentes, que se tengan en cuenta las que por su antiguedad estén en ruinas, para que puedan recuperarse y reconstruirse nuevamente.

--. En relación con el uso Público del parque (recreativo, turístico, educativo, etc) debe quedar claro en el PORN, que tales actividades no se realizarán en fincas de propiedad privada, si no es con el consentimiento previo de su propietario o titular.

Si alguno/a está interesado en este modelo de alegaciones, se puede poner en contacto conmigo a través de este foro o este correo itoelhoyo@hotmail. com. Recordar que cuantas más alegaciones se presenten mucho mejor.

Saludos. Os seguiré informando
ITO.

Buenas tardes:
Creo que ITO ha dejado claro en su mensaje que el PORN del Parque Natural en marcha pone dentro del Parque Natural y de la ZPP (Zona Periférica de Protección) que se incluyen terrenos particulares de personas de El Hoyo, incluyendo Huertos, Olivares, construcciones, etc.. que habrán de ser en la mayoría de los casos "autorizables". Quitando la recogida de hongos, la apicultura, la pesca si procede y poco más, lo demás estará prohibido, restringido o necesitará la autorización del plan regulador.

ITO: Yo sí quiero esas alegaciones (si están hechas mejor, no hay que prepararlas). A nivel personal y como A. de Vecinos habremos de presentar cuantas más alegaciones mejor, porque además de suponer que hacer una "comida campestre", bañarnos en el Robledillo o realizar rutas a pie estarán "reguladas" detro del Parque, también en la ZPP en la que incluyen a El Hoyo, llamada también Preparque, se regulará el "uso en el espacio delimitado para impadir los impactos ecológicos y paisajísticos del exterior".

¡Que casualidad que a unos pueblos no incluyan a su casco urbano y alrededores del pueblo con terreno rústico! Solo hace falta mirar el mapa. Pero a otros pueblos (Solana del Pino, El Tamaral y El Hoyo así como a las riberas del Jándula) la incluyen en el ZPP. En esta zonas de"Preparque" donde la mayoría de los vecinos tienen su huertos, sus frutales, sus olivos, sus casas, etc.. los propietarios de esos terrenos tendrán muy restringidas o prohibidas actividades urbanísticas o de mejora de sus explotaciones agrícolas.

Por ello, como nos dice ITO, hay que hacer alegaciones para que entre otras cosas se excluyan los terrenos agrarios (huertas, frutales, olivares..) de la ordenación, así como las construcciones y edificaciones.

La ZPP incluye todo lo que es el casco urbano y rural que delimita a El Hoyo. La delimitación por La Cabañuela (146,147,148..) suben por el entorno de la piscina al norte, incluyendo la parcela Santiago y La Paz, suben NO por todo el Chorrerón /107,108,83, 89,...), a Garganta Nueva (1,2,3,4,7,11,18,...) para delimitar por Los Nacederos (58,59,60, 57,65...) hacia Arribaq lo Alto (217,218,219,222,..).

Dentro de ese polígono se incluye la ZPP. Se han "comido" la parcela 61,62,63 que son de particulares de El Hoyo en Los Nacederos y que no sería ZPP y sí P. Natural. Porque los estudiosos del tema se han basado en el Catastro y según ésto la 61,62,63 sería un "enclavado" de a finca de caza...
Y algunos ejemplos más que no ha lugar aquí.

Por ello, estoy con ITO en que cuantos más gente haga alegaciones mejor si no queremos que el forestal de turno tenga que darte pemiso para contruir una pequeña barbacoa de obra, poner una alambrada, estallicar tus propias olivas, o cortar el frutal enfermo en tu propio huerto o terreno.

NO hay mucho tiempo. Creo que si le mandais un correo a ITO os enviará las Alegaciones.

Me queda la duda de si es alegable o no la ZPP en que se incluye a El Hoyo y las márgenes del río Jándula por la zona de RioFrío. Hay una Sentencia del TSupremo (Contencioso-Administrativo) anulando las ZPP de la G. Valenciana de 2003 porque según el TS las "zonas periféricas de protección se pueden establecer exclusivamente en los espacios naturales protegidos creados por una ley de rango estatal, la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y Flora y Fauna...".

MANDEMOS ALEGACIONES, CON EL MODELO QUE ITO NOS PUEDA DEJAR O PASAR.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Esta tarde te mando por e-mail el documento. sangre española

ITO