Ofertas de luz y gas

FUENCALIENTE: Este es el quid de la cuestion:...

Anejo 2
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural del Valle
de Alcudia y Sierra Madrona.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra
Madrona es:
2.1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.
1) Los cultivos agrícolas extensivos de secano, y los cultivos de regadío que cuenten con título legal, sobre las superficies
dedicadas a estos usos a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.
2) La ganadería en régimen predominantemente extensiva, de forma tradicional y sostenible.
3) La apicultura.
4) La actividad cinegética en régimen predominantemente extensivo y sostenible.
5) La pesca fluvial sostenible sobre poblaciones naturales de especies consideradas pescables.
6) El aprovechamiento tradicional de hongos y plantas silvestres, previo consentimiento del propietario de los terrenos,
especialmente en el caso de especies que expresamente no estén reguladas por otra legislación.
7) El mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrarias compatibles,
sin aumento de la altura, planta y volumen construido, manteniendo la tipología constructiva tradicional.
8) Los trabajos de conservación y mantenimiento de las carreteras preexistentes.
9) El acceso de vehículos, mantenimiento y conservación de las construcciones e instalaciones del Centro de Telecomunicaciones
militares RCT “Chorreras”, así como de la Zona de Seguridad especificada en la Orden 821/1983,
de 28 de noviembre (BOE 284/1983).
2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio
natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por
terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre los terrenos forestales.
4) El uso recreativo o deportivo en el medio natural, incluida la comida campestre, el baño, los recorridos a pie, sobre
monturas o sobre vehículos de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos, el uso de las infraestructuras
recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada en régimen de travesía y el vivac.
5) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos,
minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
6) Las actividades turísticas en la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas, con
carácter colectivo o con ánimo de lucro, incluido el establecimiento de rutas.
7) El establecimiento de la red básica de caminos privados de servicio y acceso a infraestructuras que se considere
necesario tanto por parte de la Administración para la gestión del Espacio Protegido, como para la explotación de las
propiedades particulares, así como el establecimiento de la red básica de comederos para los ungulados silvestres,
cortaderos y cortafuegos y su normativa de mantenimiento y conservación aplicable.
8) El empleo del fuego para la realización de las actividades compatibles o autorizadas.

Este es el quid de la cuestion:

2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio
natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por
terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre los terrenos forestales.
4) El uso recreativo o deportivo en el medio natural, incluida la comida campestre, el baño, los recorridos a pie, sobre
monturas o sobre vehículos de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos, el uso de las infraestructuras
recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada en régimen de travesía y el vivac.
Casi me sale una tesina, tanto adevanar.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Es decir, el mismo regimen para excursionistaa que pa biocidas.
... este verano cogeré mi bici de montaña y a pasear por los caminos públicos de Fuencaliente!. Les invito a todos los lugareños que hagan lo mismo, y disfruten del entorno y de los "caminos públicos", pero antes lean la ordenanza.