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LA GARGANTA: di kien eres de amigo a un lo se desobra yo conozco...

RESUMEN:
Derechos de Imagen
La reproducción sin autorización de una imagen puede dar lugar a una indemnización al vulnerarse un derecho fundamental

Si durante una excursión a un lugar público, como un parque de atracciones, se tomara la imagen de una familia disfrutando de esa jornada sin su consentimiento, ¿sería legal utilizarla después como reclamo publicitario? La respuesta es negativa. La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen. Su vulneración supone una intromisión ilegítima en el espacio protegido de una persona y da lugar a que ésta sea resarcida. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario otorgar una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, una obligación que la Ley elimina cuando la imagen aparece como "accesoria" de la información sobre un suceso o acaecimiento público.
Existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden ser ilegítimas.
¿Dónde están los límites?
El artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales. Esta definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque, según explica la abogada Lidia Barrio, "en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su reproducción". Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen no siempre es consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se puede cometer una infracción.
"El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona", reflexiona Barrio.
El derecho a la intimidad supone para la persona la garantía de "un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros", tanto poderes públicos como particulares. Así lo regula la Constitución, que liga este aspecto al respeto de la dignidad. "El derecho a la intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida. Garantiza el derecho de todo individuo al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan quién es, que ha hecho, ni lo que le ha pasado, quedando resguardada toda su vida privada de la curiosidad ajena, sea cual fuere el contenido de esa vida privada", explica Barrio.
En ocasiones, la publicación de una fotografía, por pequeña que sea, vulnera el derecho a la intimidad, por lo que el Tribunal Constitucional establece que "mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada imagen de una persona se puede vulnerar su derecho a la intimidad.

El derecho a la imagen es un derecho fundamental. Por ello, su vulneración puede dar lugar a una indemnización por parte de quien comete la intromisión. Para Lidia Barrio, "en la colisión entre derecho a la información y derecho al honor, intimidad e imagen, habrá que valorar la relevancia pública de la información que se difunde. Para que prevalezca el derecho a la información ésta debe ser de relevancia pública y no debe tener por único fin el satisfacer la curiosidad ajena.
Es decir, la reproducción sin autorización da lugar al derecho a ser resarcido por la violación de los derechos que se recogen en la ley orgánica de 5 de mayo de 1982 de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En todo caso, se considera ilegítimo:
• La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, si bien el derecho a la propia imagen no impide:
o a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
• Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan, eso sí, transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada pudo ejercitarlas, a la vez que no se entiende como intromisión ilegítima la captación y reproducción de una imagen cuando esté expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso, como en el caso de los y las modelos o los participantes en un programa de televisión, que firman un contrato de cesión de derechos de imagen.
En esta línea, la imagen es propia de cada persona, que manda sobre ella y decide su uso. No seria posible, por lo tanto, que durante una excursión a un lugar público, como un parque de atracciones, se tomara una imagen de una familia que disfruta de la jornada para emplearla, más tarde, como reclamo publicitario.
El código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), establece la necesidad de respetar el derecho a la imagen "sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados", pero no justifica la publicación o difusión de una imagen con fines publicitarios o comerciales. La FAPE hace especial hincapié en el tratamiento de la imagen de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares y de los menores.

silosgilipollas volaran estariamos todo el año a la sombra

kita todas las fotos mias k tienes tu vale y dejate de jilipolleces tienes un archivo mio eso si es de lito no hagas el ridi vale y si kieres algo dime lo a mi

di kien eres de amigo a un lo se desobra yo conozco mis derechos haz lo k kiieras veras muchas mas fotos puestas k teden
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
José sigue con tus fotos.
Del pueblo queda poco, pero el foro esta pero que muy vivo.