MINA DIOGENES: TEMA AUXILIARES DE………...

TEMA AUXILIARES DE………
Amigo Marce: Cuando tus familiares o amigos de la G. C. te informaron o simplemente te comentaron de que las Policías Locales eran auxiliares de Las Fuerzas de Seguridad del Estado; puede que tuvieran razón; pues si nos remontamos unas décadas hacia atrás, la legislación vigente de entonces así lo establecía. Lo cual era lógico. Pero como todo evoluciona en la vida, también lo hicieron las personas y las circunstancias. Instaurada la democracia en España, sus gobiernos se vieron en la necesidad de reformar y estructurar todos los cuerpos policiales e incluso prever que se pudieran crear cuerpos de policías en las Comunidades Autónomas. LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, es la responsable de la denominación de cada una de ellas y de asignarle de forma clara y contundente cuáles son sus competencias y sus funciones.
Esta Ley Orgánica denomina: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Guardia Civil y Cuerpo General de Policía)
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Los mozos de escuadra, Los e zainas etc. etc

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE LAS ADMINISTRACCIONES LOCALES. (La policía Local)
El Art. 53. 1. De esta Ley marca las competencias de la P. L. Y en su apartado h, dice: ………y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Siguen otros apartados, pero es el apartado que acabo de narrar el que habla de la colaboración que debe de existir entre todos los cuerpos policiales. Pues faltaría más.

Así que amigo Marce, siento decepcionar a aquellos que digan o dicen que la P. L. es auxiliar de nadie. De no ser que yo esté equivocado, que, todo sería posible.

Y en cuanto a los EMOLUMENTOS de unos cuerpos y otros, justos o injustos, también tiene su explicación. Pero eso para otra clase jajajaja que con la de hoy creo que nos hemos pasado en extensión.

¿De acuerdo Marce? Pues un abrazo amigo. Ah, y espero que no hayamos aburrido a la concurrencia.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Amigo Germán, como buen estudiante de Derecho que soy, ya conocía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y convendrás conmigo que, cuando cualquier tema tiene o puede tener repercusión judicial (atestados de tráfico, persecución de comisión de delitos, etc.) quienes son competentes son la Guardia Civil y la Policía Nacional. Si quieres que lo que mi pariente llame "auxiliares" lo llamemos "colaboradores" creo que podremos alcanzar un punto de acuerdo.
Abrazos.