TORRENUEVA: Para conocimiento de todos en general... Reglamento...

Para conocimiento de todos en general...

Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz.

La edad de jubilación no es requisito exigible a los candidatos a Juez de Paz, que no están unidos por una relación funcionarial ni de empleo con la Administración, sino que basta con que el candidato acredite suficientemente la inexistencia de impedimento físico o psíquico para el cargo.