So las penas en que caen los que entran en
jurisdicción extraña. Y mandamos que no os citen ni emplacen
ni llamen para pleito ni causa alguna para la dicha ciudad de Huete.
Y, si os citaren o llamaren, o emplazaren, que no seáis obligados
a ir ni vayáis a los dichos plazos ni llamamientos ni seáis habidos
por contumaces ni rebeldes por no ir a los dichos plazos, y es nuestra
voluntad que por esta dicha merced que os hacemos no se entienda
innovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevade-
ros y rozas y labranzas y diezmerías y aprovechamientos y otras
cosas entre la dicha ciudad de Huete y sus aldeas y las otras villas y
lugares de su comarca y la dicha villa de
Albendea. Antes queremos
y mandamos que las cosas sobredichas y cada una de ellas queden,
estén y sean de la forma y manera que han sido y estado en tiempo
que la dicha villa de Albendea era aldea de la dicha ciudad de Huete.
Y que cuanto a esto ni en otra cosa alguna no se haga novedad por
virtud de esta nuestra carta ni por ella se entienda que a ninguna de
las partes les damos ni quitamos mas ni menos derechos que aquel que
de justicia les perteneciere, excepto en cuanto toca a la dicha juris-
dicción que ha de quedar con la dicha villa de Albendea. Y reserva-
mos para nos y para los reyes que después de nos fueren, la provisión
de la escrivanía de la dicha villa y del concejo de ella, así de lo civil co-
mo de lo criminal para que la podamos proveer a quien nuestra merced
y voluntad fuere. Sobre lo cual todo que dicho es encargamos al
ilustrísimo príncipe Don Felipe, nuestro muy caro y muy amado
nieto e hijo y mandamos a los infantes, prelados, duques, marqueses,
condes, ricos homes y a los del nuestro concejo y oidores de las nuestras
audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra
casa, corte y chancillerias
y a los priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los casti-
llos y
casas fuertes y llanas y a todos los concejos, gobernadores, co-
rregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, caballeros,
escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lu-
gares de los nuestros Reinos y a cada uno de ellos, así a los que ahora son
como a los que serán de aquí adelante, que os guarden y cumplan y
hagan guardar y cumplir esta dicha merced y exención que os hace-
mos, en todo y por todo, como en esta nuestra carta de merced se contiene.
Y que no consientan ni den lugar que contra el tenor y forma de la
persona alguna vos vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo
alguno ni por alguna manera.