Y si sobre ello os pusieran alguna de-
manda o dieran alguna petición contra vos, que no los oigan en juicio
ni fuera de él, no embargante cualesquiera pleitos que sobre lo susodi-
cho haya habido o de presente haya entre la dicha ciudad de Huete y vos,
la dicha villa de
Albendea. Y no embargante la ley que dice que las
cartas dadas contra ley o fuero o derecho deben ser obedecidas y no
cumplidas y que los fueros y derechos valederos no pueden ser
derogados salvo por cortes. Y otrosí, no embargante cualesquier u
sos y
costumbres en que digan y aleguen estar y otras cualesquier
leyes, fueros y derechos, ordenanzas, pragmáticas sanciones, estilos u
sados y acostumbrados y no usados, escritos y no escritos y cualesqui
er ordenanzas de la ciudad de Huete que dispongan cerca de la
dicha jurisdicción de la dicha villa de Albendea y cualesquier escri-
turas que la dicha ciudad y la justicia de ella tengan de lo susodicho
con cualesquier firmezas cláusulas derogatorias y otras firme-
zas y no obstancias y otras cualesquier cosas de cualquier natura
efecto y vigor y calidad y misterio que lo embargar puedan aunque
de ellas se hubiese de hacer expresa mención, y hubiesen de ir expresadas
de palabra a palabra en esta nuestra carta con las cuales y con cada
una de ellas y otra cualesquier cosa que a esta merced que os hacemos
pudiese parar algún perjuicio de nuestro propio motu y cierta ci
encia y poderío real absoluto, de que en esta parte queremos usar y
usamos habiéndolas aquí por insertas e incorporadas dispensamos
y las abrogamos y derogamos en cuanto a esto toca y atañe y ata-
ñer puede en cualquier manera, quedando en su fuerza y vigor para
en las otras cosas.