Luz ahora 0,03522 €/kWh

ALCONCHEL DE LA ESTRELLA (Cuenca)

El molino
Foto enviada por Qnk

Artículo 7
1. Los poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde habi tualmente viva el
animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquirió. El
animal llevará necesariamente su identificación censal de forma permanente.
2. El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de identificación del animal, su registro e incidencias.
Artículo 8
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques ... (ver texto completo)
Artículo 6
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social,
podrá ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación, el tratamiento o el sacrificio
obligatorio de los animales de compañía, así como establecer controles periódicos sobre los mismos.
2. Los veterinarios en ejercicio, las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios llevarán un archivo con las fichas
clínicas de los animales objeto de vacunación, ... (ver texto completo)
TITULO II
De los animales de compañia
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 5
A los efectos de la presente Ley, se consideran animales de compañía los perros, gatos y de más animales que se críen
y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por éstas para
su compañía.
Artículo 4
1. Se prohíbe la utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.
2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
Artículo 3
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de ... (ver texto completo)
Artículo 2
1. El poseedor de un animal doméstico estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.
Asimismo, tendrá la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
2. Se prohíbe:
a) Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sin causa justificada, sufrimientos, daños o la muerte.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos ... (ver texto completo)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía.
2. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.
414 - CA 9 Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de
protección de los animales domésticos
(BOE 93 de 18-04-1991 y DOCM 1 de 02-01-1991)
La protección de los animales domésticos, y en especial de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupación latente en la sociedad.
En la actualidad, es cada vez más notoria la creciente sensibilización de los ciudadanos castellano-manchegos, que demandan la adopción de nuevas medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
Por ... (ver texto completo)
Legislación vigente
Albergue de animales
Legislación vigente

La Ley de Protección de Animales de Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados en tanto se mantengan en tal estado. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia ... (ver texto completo)
RECOMENDACIONES BÁSICAS

El perro es el mejor amigo del hombre, pero para evitar o paliar incidentes que se producen con ellos bueno es conocer algunos comportamientos que debemos adoptar.

Lo que NO puede hacerse:

Salir corriendo si un perro se dirige a nosotros (al hacerlo estimulamos el instinto de caza del perro). Debemos estarnos quietos intentando mostrarnos tranquilos, mostrar las palmas de las manos en gesto claramente inofensivo. Al mismo tiempo debemos hablarle con voz tranquilizadora.
... (ver texto completo)
Albergue de animales
Servicios y recomendaciones

SERVICIOS QUE PRESTA EL ALBERGUE

Los servicios que realiza en el Albergue provincial de animales son los siguientes:

Servicio de recogida de perros donados por sus dueños.
Servicio de recogida de perros abandonados, sueltos, vagabundos de todos los ayuntamientos de la provincia de Cuenca (incluida la capital) adheridos al convenio.
Servicio de traslado de los animales hasta el Albergue Provincial. ... (ver texto completo)