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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA (Cuenca)

Bajando por la carretera en busca de la noche
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Principio Rector 11

La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.

Comentario:
La transparencia puede definirse en pocas palabras como el mantenimiento del acceso público a información global, actualizada periódicamente, sobre los procesos, y en particular la asignación, las ... (ver texto completo)
Principio Rector 10

Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos. Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, ... (ver texto completo)
Principio Rector 9

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.
Principio Rector 8

Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados.
Principio Rector 7

Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si estos han recibido una remuneración.
Principio Rector 6

Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional. Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse ... (ver texto completo)
Principio Rector 5

Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera ... (ver texto completo)
Principio Rector 4

No deberán extraerse células, anal ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las raras ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales. Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de la donación. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Comentario:
Este principio establece una prohibición general de extraer ... (ver texto completo)
Principio Rector 3

Las donaciones de personas fallecidas deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, pero los adultos vivos podrán donar órganos de conformidad con la reglamentación nacional. En general, los donantes vivos deberán estar relacionados genética, legal o emocionalmente con los receptores. La donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, se le garantiza la atención profesional, el seguimiento se ... (ver texto completo)
Principio Rector 2

Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células, tejidos y órganos.

Comentario:
Este principio tiene por objeto evitar el conflicto de intereses que podría originarse si el médico o los médicos que hubieran determinado la muerte de ... (ver texto completo)
Principio Rector 1

Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:
a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley;
y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

Comentario:
El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser «expreso» o «presunto», lo que depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como, por ejemplo, el ... (ver texto completo)
Principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos

•Según el informe del consejo ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud con fecha el 18 de abril de 2008 sobre el Trasplante de órganos y tejidos humanos, la extracción de células, tejidos y órganos de personas fallecidas o vivas para fines de trasplante sólo podrá efectuarse de conformidad con los siguientes Principios Rectores:
Formas de expresar la voluntad de donar

La donación ordinaria o extraordinaria de órganos deberá ser expresada en alguno de los siguientes documentos:

● Historial clínico.

● Declaración jurada ante un notario público.

● Documento autenticado por un notario público.
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Selección del receptor de un órgano o tejido

Existe una Lista de Espera Nacional, única para cada clase de trasplante, manejada por la Organización Nacional de Trasplante, garantiza que la selección será ética y apegada a la ley. Esta selección esta ponderada sobre varios criterios clínicos donde la histocompatibilidad sanguínea (semejanza genética entre el donador y receptor) es el principal.
Familia

En todo caso se debe tener en cuenta de que aunque uno haya aceptado ser donante por alguna vía legal, siempre se preguntará a la familia del donante si están o no de acuerdo, por lo que luego de que se presentase un potencial donante (con muerte cerebral), un coordinador del equipo de trasplante debidamente preparado, propondrá a la familia de que su pariente está en la capacidad de donador de sus órganos o tejidos de acuerdo a la necesidad de los programas de trasplante existentes.