El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños.
El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, exhorta a los gobiernos a que tomen las medidas posibles a fin de velar que ningún niño participe en hostilidades beligerantes. Por lo anterior, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya entrada en vigor fue el 12 de febrero de 2002, representa un bastión en la consecución del objetivo planteado por el artículo 38 en cita, ya ... (ver texto completo)
El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, exhorta a los gobiernos a que tomen las medidas posibles a fin de velar que ningún niño participe en hostilidades beligerantes. Por lo anterior, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya entrada en vigor fue el 12 de febrero de 2002, representa un bastión en la consecución del objetivo planteado por el artículo 38 en cita, ya ... (ver texto completo)