¿POR QUÉ APOSTAR POR UNA LEY INTEGRAL?
● Para dotar de coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en materia de trata, actualmente fragmentado y disperso.
● Para incorporar de manera definitiva el Enfoque de Derechos Humanos, la Perspectiva de Género y la de Infancia.
● Para abordar la trata de manera integral, en todas sus formas, atendiendo a todas las víctimas.
● Para asegurar la coordinación y la coherencia entre todas las administraciones.
● Para cumplir con las obligaciones internacionales de España, en particular, la diligencia debida.
Una de las principales preocupaciones de la Red son los datos reflejados sobre el número de víctimas, que a nuestro juicio son escasos, incoherentes y contradictorios con los datos recogidos en otros informes. Además, consideramos que la recopilación de datos se ha centrado fundamentalmente en las cifras sobre víctimas de trata con fines de explotación sexual, no contando en la actualidad con una herramienta sistematizada para la recopilación de datos sobre otras formas de trata en España.
En los últimos años se han adoptado medidas que han supuesto avances en la protección de las víctimas de trata y se ha incorporado a la legislación española un reconocimiento formal de los derechos de las víctimas de trata. Aun así, desde la RECTP, hemos detectado que existen numerosas barreras y obstáculos para que las víctimas puedan acceder a estos derechos.
En España, las disposiciones que regulan la trata se encuentran principalmente en el Código Penal, en la Ley de Extranjería y en su reglamento de desarrollo. Esos instrumentos están destinados el primero de ellos al castigo de los delitos y los segundos a regular la estancia de los extranjeros en España. En definitiva, desde la RECTP entendemos que el enfoque prioritario que adoptan las autoridades a la hora de trabajar con las víctimas, sigue siendo en muchos casos el de la persecución del delito o el de la persecución de la inmigración irregular.
Desde la RECTP, hemos planteado en diversas ocasiones al Gobierno de España nuestra posición al respecto: un Plan adolece de algunas limitaciones evidentes: un plan no modifica ni ordena un marco legislativo; tiene una vigencia temporal limitada; carece de una asignación presupuestaria clara; pone en riesgo la continuidad de programas y medidas ante cambios políticos, al quedar sujeto a la voluntad del gobierno de turno. Por lo tanto, los planes por sí solos no representan un compromiso a largo plazo coherente y estable. Los planes ayudan y contribuyen de manera esencial a garantizar los derechos humanos, pero los derechos humanos 6 no pueden quedar condicionados a la adopción de planes, sin un respaldo jurídico que los garantice y los haga exigibles.
En España las medidas impulsadas por las administraciones en los últimos años han estado casi exclusivamente en la trata con fines de explotación sexual. Como muestra de ello, volvemos a mencionar el Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual, que actualmente se encuentra aún en proceso de aprobación. La reforma del Código Penal de diciembre de 2010 ya recogía la definición internacional de trata en todas sus formas (salvo la trata para comisión de actividades delictivas, que no está incluida de forma expresa) y dimensiones -interna/internacional-, pero ni los planes, ni el resto del ordenamiento, ni los recursos destinados a otras formas de trata diferentes a la trata con fines de explotación sexual, son coherentes con esta definición ni con las obligaciones internacionales. Las medidas de protección y asistencia están dirigidas principal y casi exclusivamente las víctimas de explotación sexual.
Por estas razones, desde el punto de vista de la RECTP, y en consecuencia, de Fundación Cruz Blanca, se hace necesario abordar la complejidad del fenómeno de una forma integral y contemplando todas las formas de trata nacional o transnacional, relacionada o no con la delincuencia organizada. La no inclusión de otros tipos de trata está contribuyendo a una mayor vulnerabilidad de las víctimas en cuanto a su protección, asistencia y reparación que es discriminatoria y contraria a las obligaciones internacionales del Estado español de proteger los derechos humanos de dichas víctimas.
Desde la RECTP, se ha recomendado al Gobierno la elaboración de una Ley Integral contra la Trata, que incorpore de manera definitiva el enfoque basado en los Derechos Humanos, la perspectiva de género y la perspectiva de infancia, que abarque todos los tipos de trata y a todas las víctimas, que contemple todas las actuaciones encaminadas a la protección y recuperación de las víctimas y que establezca un marco de obligaciones vinculantes, no dependientes de las prioridades del gobierno de turno, y con una asignación de presupuesto clara y comprometida. Por otra parte, una Ley Integral también contribuiría a establecer un mandato a todas las administraciones públicas, en sus diferentes niveles, asegurando la coordinación y coherencia de todas las actuaciones y estableciendo estándares mínimos en todas las Comunidades Autónomas.
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