Luz ahora 0,12050 €/kWh

Solar en venta, ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

Solar edificable
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la versión actual de este artículo o sección.
Motivo: Estrictamente hispanocéntrico, el DRAE no dice que el término «solar» sea exclusivo de España y este artículo no debería estar escrito como si lo fuera.
En la página de discusión puedes consultar el debate al respecto.

En términos urbanos, solar, solar edificable o vacío, baldío o parcela abierta es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente. Estas condiciones se refieren fundamentalmente a las dotaciones de agua y energía eléctrica, la evacuación o depuración de aguas residuales, y el acceso rodado.

Las características concretas que debe reunir un terreno para ser considerado “solar” se establecen por cada comunidad autónoma sobre la base de estos criterios.

Castilla-La Mancha

La disposición preliminar primera del TRLOTAU de Castilla-La Mancha, define solar como:

Solar: la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:
• Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden. No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano.
• Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación previstas.
• Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización expresa y motivada del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad poblacional.
• Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.
(3 de Enero de 2020)