Camino de
Montalbanejo
El Camino de Montalbanejo, es un camio vecinal que une las dos poblaciones de Alconchel y Montalbanejo. Desde Alconchel, comienza a la izquierda de la
carretera CU-V-3232, en el punto kilométrico nº 7. La denominación de este camino, (como ocurre en todos los
pueblos), cambia; desde Alconchel, hasta donde comienza el término municipal de Montalbanejo, se conoce como, "Camino de El Endrinal". A partir del término de Montalbanejo hasta el mencionado
pueblo, se conoce como "Camino del
Pozo de
Murcia".
Existen otros
caminos como el "Camino de la Senda de Alzaraz", el "Camino de Los Cotos" y, el "Camino de El Cubillo", que siguiéndolos, nos llevan a Montalbanejo. Estos tres últimos, parten por la derecha, (en el Paraje de "La
Cruz de la Muerta"), del "Camino Colada de
Fuentelespino de Haro".
Camino (
vía)
Un camino, en sentido lato, designa toda vía de comunicación entre dos puntos; en su sentido restringido y más usado, se aplica a las
vías terrestres de comunicación.
Los caminos son bienes de dominio público de la nación, provincia o municipio, y de aprovechamiento común.
Naturaleza que, así como la cualidad de ser impresquitibles, se les reconoce desde antiguo.
Camino rural
Los caminos rurales unen las aldeas y las poblaciones más pequeñas de
mercado regional, y son los caminos terciarios, secundarios y de penetración. Normalmente, no son pavimentados, o tienen una capa delgada de asfalto; son más angostas y las curvas son más cerradas y las cuestas más empinadas que las de las
carreteras. Pueden ser de toda
estación o sólo temporales y, a menudo, tienen vados o transbordadores en vez de
puentes. Las carreteras que cruzan las regiones rurales, sean pavimentadas o no, se tratan en el artículo carretera.
Ubicación del camino
La ubicación del camino constituye la decisión más crítica en cuanto a su construcción. Esta determinará, el tipo y la magnitud de los impactos ambientales y sociales que causarán. Los caminos rurales que más afectan el entorno son los que:
• Atraviesan las tierras de los pueblos indígenas; o terrenos silvestres críticos;
• Alteran el equilibrio natural en zonas con potenciales peligros naturales; áreas que constituyen el hábitats de la
fauna silvestre; y,
• Los que se adentran en áreas no idóneas para los cambios de uso del suelo.
Caminos vecinales
Gramaticalmente son los destinados al servicio particular de los vecinos de un pueblo para sus
fincas. Pero legalmente, en la frase «caminos vecinales» se comprenden «todos los caminos de dominio público, que no son carreteras nacionales ni provinciales». Respecto a ellos se han seguido sucesivamente tres sistemas:
• el de la Ley de 22 de julio de 1857 que, considerándolos como carreteras de tercer orden destinadas a unir dos o más municipios de una provincia, los puso a cargo del
Estado.
• el de la Ley de 14 de noviembre de 1808, que los dejó a cargo exclusivo de los
ayuntamientos
• el sistema mixto: instaurado por la ley de 29 de diciembre de 1876, y seguido por la ley municipal de 1877 y por la Ley y Reglamento de caminos vecinales de 30 de julio de 1904 y 16 de mayo de 1905, respectivamente.