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Camino de Cañada la
Cueva"
Es un camino rural del Término Municipal. Comienza a la izquierda de la
carretera CU-V-3232, a la altura del Paraje de "Las Viñas Viejas". Atraviesa los parajes de "El Prado", "Las Olivillas", cruza la "
Sierra de Padrejas", y el Paraje de "La Obispalía", hasta terminar en la carretera CM-3009. Une los
pueblos de
Fuentelespino de Haro y de
Alconchel de la Estrella.
Camino rural
Los
caminos rurales unen las aldeas y las poblaciones más pequeñas de
mercado regional, y son los caminos terciarios, secundarios y de penetración. Normalmente, no son pavimentados, o tienen una capa delgada de asfalto; son más angostas y las curvas son más cerradas y las cuestas más empinadas que las de las
carreteras. Pueden ser de toda
estación o sólo temporales y, a menudo, tienen vados o transbordadores en vez de
puentes. Las carreteras que cruzan las regiones rurales, sean pavimentadas o no, se tratan en el artículo carretera.
Ubicación del camino
La ubicación del camino constituye la decisión más crítica en cuanto a su construcción. Esta determinará, el tipo y la magnitud de los impactos ambientales y sociales que causarán. Los caminos rurales que más afectan el entorno son los que:
• Atraviesan las tierras de los pueblos indígenas; o terrenos silvestres críticos;
• Alteran el equilibrio natural en zonas con potenciales peligros naturales; áreas que constituyen el hábitats de la
fauna silvestre; y,
• Los que se adentran en áreas no idóneas para los cambios de uso del suelo.
Tierra hollada por donde se transita habitualmente. |
Vía que se construye para transitar. Puede ser de dominio público o de dominio privado, según se haya construido a expensas del erario público nacional, provincial o municipal, o a expensas de los particulares en terrenos que a éstos pertenezcan y sin que ese carácter particular se altere por el hecho de que sus dueños permitan su uso o goce a todas las personas. Los caminos públicos son bienes públicos. Suelen llamarse caminos nacionales los que unen provincias y territorios de la nación, así como los de acceso a países limítrofes, los radiales a los
puertos, los que intercomunican ciudades y centros de producción importantes, los de acceso a
estaciones ferroviarias y los construidos con fines estratégicos. Son caminos provinciales los construidos a su costa por las provincias, de conformidad con los planes de vialidad. Son caminos de carácter especial los que se ejecutan en virtud de leyes y recursos propios, como los de interés exclusivamente
militar. Y son caminos vecinales los que se construyen por las municipalidades para servir sus necesidades locales. En algunas legislaciones, el uso común desde tiempo inmemorial de un camino privado puede constituir un medio de establecer servidumbre de paso, si bien otras legislaciones no admiten ese medio de constituir aquel gravamen real. Camino de sirga El que, a orillas de los
ríos y
canales, sirve para llevar las
embarcaciones tirando de ellas desde tierra. Constituye una restricción del dominio representativa de la llamada servidumbre de sirga, ya que algunas legislaciones imponen a los propietarios ribereños la obligación de dejar una
calle o camino público (en la
ARGENTINA, de 35 metros) hasta la orilla del
río o
canal.