Foto de Chencho PH
Plaza mayor
La plaza mayor es la plaza principal de algunas localidades en el urbanismo castellano e hispanoamericano. Particularmente en algunos países de América, reciben el nombre de plaza de armas. Las
plazas de armas se encuentran dentro de los
castillos o fuertes de los nobles que poseían un
escudo nobiliario, que eran sus armas. El término "plaza mayor" se prevé explícitamente en una ordenanza de los Reyes Católicos de 1480 como el que debe llevar el lugar de una población con suficiente espacio abierto para celebrar el
mercado y en el que debe instalarse la
casa consistorial del
ayuntamiento. 1 Aplicado el urbanismo castellano durante la conquista de América para la fundación de ciudades de nueva planta, se utilizó, además del de "plaza mayor" el de "plaza de armas", debido a la prevención de utilizarlas como principal punto de
reunión en caso de un ataque, por lo que, además de los principales
edificios públicos (casa consistorial e
iglesia mayor) alojaban arsenales o guarniciones de armas (véase Ordenanzas de Felipe II de 1576).
El nombre oficial de muchas plazas con estas denominaciones, al igual que el del resto de la toponimia urbana, ha sufrido cambios de
naturaleza política. Por ejemplo, en
España ha sido corriente que se sustituyera por Plaza Real o Plaza de la Constitución alternativamente según cambiara el gobierno durante los siglos XIX y XX, mientras en algunos países de América se les llamó Plaza de la Independencia.
Como concepto urbanístico, de espacio abierto que permite el contacto y la comunicación entre los ciudadanos y una gran cantidad de funciones urbanas, nace de las plazas de arrabal o plazas de mercado a las
puertas de las
murallas, pero fuera del recinto
amurallado (medina en el urbanismo árabe), mientras que otras plazas propias del espacio mediterráneo con las que comparte la benignidad del clima, como el
foro romano o el ágora griega, estaban en el mismo centro urbano.
Ayuntamiento (España)
Un ayuntamiento es el
órgano de gobierno y administración de los municipios de España no sometidos al régimen de concejo abierto. En 2018 existían en España un total de 8.131 municipios.
Historia
Constitución española de 1978
El ayuntamiento tras la constitución española de 1978 se presenta como un modelo colegiado-representativo, con características de órgano corporativo como la doble presidencia por parte del alcalde del pleno (deliberativo) y del gobierno (ejecutivo), y la conformación de la Comisión de Gobierno exclusivamente por parte de concejales electos. Implantado el sistema de elección indirecta del alcalde por parte de los concejales en la Ley de elecciones locales de 1978, este fue consagrado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.
Ley de 1985
La forma de organización municipal se recoge en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985. Según el artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales le corresponde «el Gobierno y la Administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo abierto».
Ley de 1999
La reforma de la ley 11/1999 otorgó mayores poderes al alcalde a cambio de un aumento de la capacidad de control sobre este por parte del pleno, que carece en cualquier caso de autonomía legislativa.
Organización básica
A partir de los 5000 habitantes existe la obligación de la creación de una Junta de Gobierno, la conocida inicialmente como Comisión de Gobierno, quedando a discreción del pleno o de su reglamento orgánico la posibilidad de crearla para
ayuntamientos de municipios con menor población.
Madrid y
Barcelona cuentan con régimen especial: la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial regula el régimen especial del Ayuntamiento de Madrid; el Ayuntamiento de Barcelona tiene un régimen especial regulado por la Carta Municipal de Barcelona aprobada en la ley catalana 22/1998.
Municipio (España)
En España, un municipio es, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La misma ley indica que el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que sus elementos son el territorio, la población y la organización.
La Constitución recoge en su artículo 137:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Los municipios del Principado de
Asturias reciben oficialmente la denominación tradicional de concejos.
En España existe un total de 8131 municipios. De ellos, el 47 % tiene menos de 500 habitantes, el 44 % tiene entre 500 y 10.000 habitantes, el 8 % tiene entre 10.000 y 100.000 habitantes y, por último, 63 municipios (menos del 0,8 % del total) tienen más de 100.000 habitantes.