Foto de Chalao
Recuerdo en mi infancia, ver la
casa todavía, con sus muros en
ruinas, pero de pie, con ese porte de majestuosidad, de haber sido algo grande en el pasado. Tenía hechuras de "Casa Señorial", venida a menos, y abandonada. Los chiquillos la usábamos para nuestros
juegos, al igual que con la "Casa del Cura". Nos inventábamos nuestras historias y, a veces pasábamos miedo, pero seguíamos acudiendo un día sí, y otro también, a la "Casa de la Abogada". "Tened cuidado, que algún día os vais a quedar enterrados debajo de alguna pared". Nos decían nuestros mayores, cuando se enteraban de nuestras correrías por la casa en ruinas, con la advertencia de que no volviéramos a entrar en ella. Ya no queda ni rastro de ella. Una máquina excavadora la redujo a escombros y ahora la maleza, y las acacias, se han adueñado del solar.
Solar edificable
En términos urbanos, solar, solar edificable o vacío, baldío o parcela abierta es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente. Estas condiciones se refieren fundamentalmente a las dotaciones de
agua y energía eléctrica, la evacuación o depuración de
aguas residuales, y el acceso rodado.
Las características concretas que debe reunir un terreno para ser considerado “solar” se establecen por cada comunidad autónoma sobre la base de estos criterios.
Normativas autonómicas
Castilla-La Mancha
La disposición preliminar primera del TRLOTAU de Castilla-La Mancha, define solar como:
Solar: la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:
• Acceso por
vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las
vías que lo circunden. No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las
carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con
calle propia del núcleo urbano.
• Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación previstas.
• Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización expresa y motivada del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad poblacional.
• Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.