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Paisaje de El Derramadero, ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

El Paraje de "El Derramadero" está en el Término Municipal de Alconchel, a los pies de las lomas de "Las Garabitas", circundado por los Parajes de "Los Cotos", "Agualobos", "La Mesa de Ocaña", El Cubillo" y "La Cruz del Boleo". Lo cruzan los caminos de "Agualobos" y la "Colada de Fuentelespino de Haro", los cuales dan servidumbre a los parajes mencionados.

Paisaje

El concepto de paisaje se utiliza de manera diferente por varios campos de estudio, aunque todos los usos del término llevan implícita la existencia de un sujeto observador (el que visualiza) y de un objeto observado (el terreno), del que se destacan fundamentalmente sus cualidades visuales, espaciales.

El paisaje, desde el punto de vista geográfico, es el objeto de estudio primordial y el documento geográfico básico a partir del cual se hace la geografía. En general, se entiende por paisaje cualquier área de la superficie terrestre producto de la interacción de los diferentes factores presentes en ella y que tienen un reflejo visual en el espacio. El paisaje geográfico es por tanto el aspecto que adquiere el espacio geográfico. El paisaje, desde el punto de vista artístico, sobre todo pictórico, es la representación gráfica de un terreno extenso. Con el mismo significado se utiliza el término país (no debe confundirse con el concepto político de país). El paisaje también puede ser el objeto material a crear o modificar por el arte mismo.

En literatura, la descripción del paisaje es una forma literaria que se denomina topografía (término que también da nombre a la topografía como ciencia y técnica que se emplea para la representación gráfica de la superficie terrestre). En construcciones literarias y ensayísticas es habitual comparar el paisaje con el paisanaje (de paisano), es decir, el medio con los grupos humanos.

Protección del paisaje

El paisaje no es un componente del medio ambiente, pero puede ser objeto de protección para preservar un posible patrimonio, por parte de diversas leyes e instituciones nacionales e internacionales (Unesco y Consejo de Europa).

Convenio Europeo del Paisaje

Desde el año 2000 existe el ELC (European Landscape Convention o, en español, Convenio Europeo del Paisaje (CEP), también llamado Convención de Florencia, cuyo documento fundacional entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y ya ha sido firmado y ratificado (20-08-2008) por 29 de los 46 países miembros del Consejo de Europa (y firmado por otros seis). España lo ratificó en el año 2008 y entró en vigor el 1 de marzo de ese año.

Su propósito general es establecer un marco para la protección, gestión y planificación de los paisajes europeos. Su objetivo último es conservar y mejorar su calidad. Las estrategias que plantea animan a la implicación del público, las instituciones, autoridades y agentes locales, regionales, nacionales e internacionales en procesos de toma de decisiones públicas.

El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos: naturales, rurales, urbanos y periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios y los deteriorados. Este recurso, no renovable, se define según el CEP como:

“cualquier parte del territorio, tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos (Art. 1)”.

El paisaje en la geografía

El paisaje se define como un espacio geográfico con características morfológicas y funcionales similares en función de una escala y una localización. La escala vendría definida por el tamaño del paisaje o, lo que es lo mismo, el tamaño de la "visión" del observador. Por ejemplo, un paisaje regional como un gran desierto puede esconder paisajes diferenciales a escala local.

La localización es la posición del volumen del paisaje respecto a un sistema de referencia, modelizado por la cartografía.

En la tradición de ciencias del paisaje se han establecido tres elementos o subsistemas principales que componen los paisajes: abióticos (elementos no vivos), bióticos (resultado de la actividad de los seres vivos) y antrópicos (resultado de la actividad humana). Determinar estos elementos es lo que constituye el primer nivel del análisis geográfico. Las posibilidades combinatorias, prácticamente infinitas, que se pueden dar entre ellas determina las características de un paisaje en particular.

Medio rural

Medio rural o paisaje rural son conceptos que identifican al espacio geográfico calificado como rural, es decir, como opuesto a lo urbano (al pueblo por oposición a la ciudad). Es estudiado por la geografía rural.

Una comunidad es rural cuando por su oferta de recursos naturales, sus habitantes logran desarrollar un sentido de pertenencia al territorio tal que se disponen a construir una sociedad sobre la base de dichos recursos.

Es equivalente a los usos habituales de los términos "campo" y "agro". No debe confundirse lo agrario con lo agrícola, pues mientras lo primero incluye la totalidad de lo rural, lo segundo se limita a la agricultura (sin incluir la ganadería u otras actividades rurales). A veces se utiliza el término "agropecuario".

El concepto de lo rural se aplica, en distintas escalas, al territorio de una región o de una localidad cuyos usos económicos son las actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de silvicultura y de conservación ambiental. Dependiendo de cada legislación, hay figuras jurídicas que lo protegen o delimitan (como área no urbanizada o no urbanizable, diferenciada de las áreas urbanas o de expansión urbana), especialmente para la limitación del crecimiento urbano.

Otras definiciones y características

Al hablar del paisaje rural, destaca el hecho de que este no sea uniforme, distinguiendo tradicionalmente en Europa, campos cerrados y campos abiertos, con variantes intermedias, fruto de condicionamientos no solo naturales sino, sobre todo, jurídicos e históricos.

Aunque tradicionalmente estas áreas hayan sido primariamente utilizadas para la agricultura o ganadería, actualmente grandes superficies pueden estar protegidas como un área de conservación del medio ambiente (flora, fauna u otros recursos naturales), tierras indígenas, reservas extractivistas y tener otra importancia económica, por ejemplo, a través del turismo rural o ecoturismo.
(13 de Agosto de 2021)
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