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Camino de Montalbanejo, hacia El Endrinal, ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

"Camino de Montalbanejo"

Es un camino vecinal que une los pueblos de Alconchel con Montalbanejo. Arranca en la margen izquierda de la carretera CU-V-3232. Se conoce como "Camino del Endrinal" hasta llegar al Término Municipal de Montalbanejo, y al cruzar éste, cambia de nombre pasándose a denominar, "Camino del Pozo de Murcia".

En el tramo de Alconchel, atraviesa los parajes de "Los Tolmos", "La Lobera", "El Endrinal" y, "El Pernal Alto". En el de Montalbanejo, atraviesa los parajes de "El Pernal Alto", "Las Cuevas", "Rambla de Agualobos", "El Boleo" y, "El Hondo", hasta entrar en Montalbanejo por la carretera CU-V-3231.

Caminos vecinales

Gramaticalmente son los destinados al servicio particular de los vecinos de un pueblo para sus fincas. Pero legalmente, en la frase «caminos vecinales» se comprenden «todos los caminos de dominio público, que no son carreteras nacionales ni provinciales». Respecto a ellos se han seguido sucesivamente tres sistemas:

● el de la Ley de 22 de julio de 1857 que, considerándolos como carreteras de tercer orden destinadas a unir dos o más municipios de una provincia, los puso a cargo del Estado.

● el de la Ley de 14 de noviembre de 1808, que los dejó a cargo exclusivo de los ayuntamientos

● el sistema mixto: instaurado por la ley de 29 de diciembre de 1876, y seguido por la ley municipal de 1877 y por la Ley y Reglamento de caminos vecinales de 30 de julio de 1904 y 16 de mayo de 1905, respectivamente.

Según la Ley municipal de 2 de octubre de 1877, enmendada por la Ley de 1901 y el Reglamento de 1905 citados, se consideran caminos vecinales los ordinarios de interés público que no estén incluidos en los planes del Estado ni de las provincias, y que figuren en el plan especial de caminos vecinales (art. 1º de la Ley). Son de primer orden los que unen carreteras del Estado o provinciales con estaciones de ferrocarriles, siempre que la longitud no exceda de 10 km, límite que puede ampliarse con ciertas condiciones, hasta 15 km para los caminos que unan carreteras (Real Orden de 19 de octubre de 1909). Los que unan cabezas de partido judiciales o poblaciones en que haya mercado o fábricas importantes con estaciones de ferrocarriles siempre que la longitud no exceda de 10 km, y los de interés común a dos o más ayuntamientos o que por alguna circunstancia especial afecten al tránsito general de una región importante. Son caminos de segundo orden los que sin estar comprendidos en ninguno de los casos anteriores afecten a un solo ayuntamiento (art. 2º de la Ley)

Camino rural

Los caminos rurales unen las aldeas y las poblaciones más pequeñas de mercado regional, y son los caminos terciarios, secundarios y de penetración. Normalmente, no son pavimentados, o tienen una capa delgada de asfalto; son más angostas y las curvas son más cerradas y las cuestas más empinadas que las de las carreteras. Pueden ser de toda estación o sólo temporales y, a menudo, tienen vados o transbordadores en vez de puentes. Las carreteras que cruzan las regiones rurales, sean pavimentadas o no, se tratan en el artículo carretera.

Ubicación del camino

La ubicación del camino constituye la decisión más crítica en cuanto a su construcción. Esta determinará, el tipo y la magnitud de los impactos ambientales y sociales que causarán. Los caminos rurales que más afectan el entorno son los que:

• Atraviesan las tierras de los pueblos indígenas; o terrenos silvestres críticos;

• Alteran el equilibrio natural en zonas con potenciales peligros naturales; áreas que constituyen el hábitats de la fauna silvestre; y,

• Los que se adentran en áreas no idóneas para los cambios de uso del suelo.
(17 de Agosto de 2022)