Continuación de las Reglas por las que se rigen los Cofrades de la Hermandad de Ntrª Srª de la Cuesta...
_2ª
En tiempo de recolección, satisfará cada mayordomo seis celemines de trigo, y a ser posible, precisamente en los días que los mayordomos encargados de la cobranza salgan con este fin. Pasados dos días, después de la última amonestación para el pago, satisfará un celemín más como multa.
_3ª
Del total de los fondos que haya de existencia, se gastará en refrescos como máximo, la cantidad de veinticinco pesetas, en la víspera de la
Virgen Stmª., cayendo el acuerdo del importe del gasto, donde haya mayoría de votos.
_4ª
Los mayordomos a quienes tocare en suerte cobrar la cuota estipulada en la regla segunda, son también los encargados de cobrar los ofrecimientos y limosnas que haya, tanto retrasados, como del año último; el tiempo para hacer esta cobranza, ha de ser precisamente del veinte al treinta de Agosto, y caso de que no lo ejecuten en dicho tiempo, pagarán de multa un celemín de trigo.
Página derecha:
_5ª
De entre todos los mayordomos se elegirá un depositario de fondos, que procurará vender las especies que haya en cereales, al mayor precio posible, y en tiempo de
invierno, a no ser que por los demás mayordomos se acuerde en junta lo contrario, y esto por necesidad y mejor servicio de Ntrª. Srª. de la Cuesta.
_6ª
El depositario de fondos debe ser elegido entre los que más garantías ofrezca, para en caso de urgente necesidad, disponer de los fondos, cuando necesario fuere.
_7ª
La liquidación de ingresos y gastos se hará precisamente el día diez de Mayo de cada año.
_8ª
El Sr. Cura, como Presidente de la Cofradía, será el ordenador de pagos, con el fin de hacer el asiento de entradas y salidas en el libro de la Hermandad.