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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: El Pleito con Alconchel por "La Trasierra"...

El Pleito con Alconchel por "La Trasierra"

Escasa documentación e información, existe de este final del Siglo XVIII en los archivos municipales, salvo la que consta en los "Cargos" (Ingresos) y "Datas" (pagos) de las cuentas de propios y arbitrios ya citadas. Por ellas se tiene constancia de un pleito con Alconchel, por cuestión de delimitación de términos municipales, y que viene desde 1.781 como mínimo; el pleito supuso un desembolso cuantioso para Villalgordo: "Hágome cargo de 1.026 reales que se sacaron del arca de tres llaves los individuos de la Junta que fue en el año de 1.782 para el seguimiento del pleito que a esta villa le suscitó la de Alconchel..."
La existencia de este contencioso entre ambos municipios, concretamente por la delimitación del término municipal en el paraje denominado "La Trasierra", se corrobora con la documentación existente en el Archivo Histórico Provincial; se trata de un expediente del año 1.840, en el cual Villalgordo presenta reclamación ante las instancias competentes por el cobro que pretende Alconchel de una Contribución Extraordinaria de Guerra, a los propietarios de Villalgordo que tienen tierras en su término. Esta que es la cuestión central del expediente, implica que indirectamente se plantee el asunto de la delimitación territorial, que se viene arrastrando de antiguo.
En el escrito que el Ayuntamiento de Villalgordo remite el 2 de septiembre de 1.840 al Subdelegado de Rentas del Partido de San Clemente, recurriendo el apremio seguido contra el municipio por el impago de 3.100 reales, correspondientes a la citada Contribución, se manifiesta "que son notorios los altercados y siniestras pretensiones sobre términos respectivos divisorios, con que la inmediata Villa de Alconchel ha puesto varias veces en verdadero conflicto a este vecindario... insistiendo ahora en despojar indirectamente a Villalgordo de un término que de siempre se consideró como parte integrante de su propio término y jurisdicción." Como antecedente del conflicto, expresa el Ayuntamiento de Villalgordo del marquesado, que "la Villa de Alconchel sabe muy bien que por los años 1.781 y siguientes se acudió por el Alcalde... pidiendo juicio o proceso de Censura, para descubrir el autor o autores del robo y extracción de papeles del archivo, especialmente de los correspondientes a la división de términos entre esta Villa y Alconchel, resultando indudablemente por declaración de testigos intachables, que dichos términos y mojones iban guardando la Dehesa Carnicera, el término de la Trasierra y otros en que halla comprendido todo el terreno en que simuladamente pretende Alconchel ejercer jurisdicción o facultad competente para sujetarlo al repartimento y pago de sus propias contribuciones." El robo a que se hace referencia, con la pérdida de los documentos de delimitación de términos, hizo necesario que se iniciase, mediante petición del Alcalde de Villalgordo al Vicario Eclesiástico en 1.781, el citado Juicio o Proceso de Censura. En este juicio contradictorio, se trata mediante declaraciones de testigos recomponer la documentación existente sobre la delimitación de términos municipales y proceder de nuevo al reconocimiento y colocación de mojones. El resultado de este juicio, (cuya documentación existía en el momento, pues consta se le hace entrega de ella al comisionado que se nombra para practicar las operaciones de colocación de mojones) va a ser determinante para resolver este expediente.
El Ayuntamiento de Villalgordo, solicita al Subdelegado que continúe el procedimiento de apremio, pero contra Alconchel; pero aquél ignora tal petición y sigue contra Villalgordo, dándole 15 días para que justifique "los extremos que abarca su exposición". Evidentemente Villalgordo no puede demostrar más de lo que ya ha expuesto, por lo que opta por dirigirse el 18 de octubre de 1.840 a la Junta Provincial de Gobierno (Diputación Provincial), quejándose de la actuación de la Subdelegación de Rentas, respecto a la cual pide a la Junta de Gobierno, que le dirija escrito a fin de que "no moleste de modo alguno a este pueblo de Villalgordo, alzando desde luego el apremio militar que justamente debe ser dirigido contra los de Alconchel." Así mismo le pide que nombre "comisionado" a uno de los escribanos o secretarios de algún pueblo cercano, para que cite a los representantes de los dos Ayuntamientos y, sobre el terreno, se proceda al señalamiento de los límites jurisdiccionales de ambas Villas.
Los servicios administrativos de la Junta de Gobierno hacen un resumen de todo lo actuado para el Presidente de la misma, de una claridad y contundencia tal a favor de lo solicitado por Villalgordo que merece ser transcrito en su integridad:
"Excmo. Sr: El Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado acude a la justificación de S. E. a fin de que se sirva dictar una medida reparadora de los agravios que ha irrogado y pretende causar el de Alconchel, a el vecindario por quien representa; queriéndole privar de la propiedad de un terreno nominado la Trasierra y prevaliéndose del suspicaz intento para alegar derechos a él, de imponerle en la contribución extraordinaria de guerra 3.100 reales, facultad que de ningún modo tiene, tanto menos cuando la municipalidad recurrente tiene en su favor hechos, precedentes, costumbres y documentos irrefragables (sic) que acreditan la pertenencia de que se les quiere despojar; y que mas explícitamente se demuestra en la exposición presentada al Sr. Subdelegado de San Clemente que acompaña bajo el nº 1, con motivo de haberse librado apremio para la cobranza de aquélla cantidad, a instancia del Alcalde de Alconchel; así como igualmente se evidencia del proceso o carta de censuras eclesiásticas en que consta por declaraciones, la división y límites de ambos términos y la intrusión de los de Alconchel, cuyo documento se señala con el nº 2.
Este incidente y el de haber dado oídos el Sr. Subdelegado a lo expuesto por Alconchel, a quien persuadieron que Villalgordo estaba en descubierto de los 3.100 reales que se negaba a satisfacer, dio motivo a que su Ayuntamiento acudiese igualmente a dicha autoridad exponiendo el ningún fundamento que había para esta imposición, y los diferentes altercados promovidos en otras ocasiones para el logro del despojo que se pretendía: que entre las razones que tenía en su favor para acreditar su derecho, lo era el de que habiéndose robado del archivo los papeles correspondientes a la división de términos entre ambas Villas, le fue preciso al Alcalde en el año 1.781 pedir al Vicario Eclesiástico juicio o proceso de censuras, resultando de las declaraciones de los testigos los sitios por donde iba aquélla, y designación donde se encontraban los mojones; resultando de él que el término de la Trasierra y otros, de que los de Alconchel quieren apropiarse e imponer contribución, era y pertenecía a Villalgordo en jurisdicción; otra de ellas era que el dicho heredamiento en cuestión, o terreno exclusivamente pertenece su diezmo a esta villa cuya consideración presume un derecho; y que además les consta a ambas Corporaciones igualmente que las fincas pertenecientes a la Sra. Marquesa de Valera, Conde de Cifuentes y otras enclavadas en dicho término, han pagado y pagan sus contribuciones ordinarias a Villalgordo, y por último que aún subsisten las mojoneras y señales del término cuya renovación siempre ha censurado Alconchel. Que es inexacto lo que ha pretendido suponer el Ayuntamiento contrario, de existir en su término 2.000 almudes pertenecientes a Villalgordo, siendo aún menos de la mitad; aún como lo referido de no querer intervenir en aquél reparto los de Villalgordo, cuando sólo se avisó para que presentasen relaciones de los almudes que tenían en Alconchel, a que no se pudo acceder por no hallarse executada la verdadera división, y cuyo reparto fue protestado por el Alcalde por los infinitos defectos y nulidades que contenía: que para rebatir la única reflexión de los de aquélla Villa que pretenden sea en su favor la circunstancia de haber obligado en el año de 1.822 a satisfacer a los de Villalgordo lo que se les repartió por un Comisionado despachado de la Subdelegación, baste decir que fueron obligados sin que se les indicase en qué sentido se hizo el reparto y las bases que hubieron para ello, ni el terreno que fue incluido; y cuya violencia y despojo les sea posible consentir. Siendo por último una anomalía que las heredades indicadas del Conde de Cifuentes, Marquesa de Valera y otras sujetas a la Contribución Ordinaria en Villalgordo lo estén en la extraordinaria en Alconchel, y que los de aquél pueblo se vean por ambos Ayuntamientos obligados a satisfacer por los productos de las fincas enclavadas en el terreno en cuestión, lo cual es injusto por el proceder de aquél Alcalde, y concluyó suplicando al Subdelegado que se apremien a Alconchel por la cantidad de los 3.100 reales, reservándole el derecho para deducirlo, si lo tuviere por conveniente, en ulterior juicio.

Copia de una pagina de Villalgordo del Marquesado.
Como no me coge todo os pasare el resto en otro momento.

Goyo
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Hola de nuevo Goyo. A la vista está que a Eufra7 siempre le ha gustado escribir largo y tendido, aunque tú tampoco te has quedado atrás con este último mensaje, y es que, con estos cacharrillos, te lías, te lías y no paras de escribir. Un beso y esperamos la segunda parte. Milagros