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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Os paso mas apuntes de lo mismo, pues tiene su miga,...

Os paso mas apuntes de lo mismo, pues tiene su miga, pues fue muy probable que las disputas entre los dos pueblos fuesen a mas de lo que cuenta la historia.
¿Alguien puede investigar como se llamaba el alcalde de esa historia?

El Pleito con Alconchel por "La Trasierra"

En vista de la anterior solicitud se acordó por el Jefe de Rentas del Partido que se retirase el apremio por quince días y que para la providencia oportuna justificase la Corporación recurrente los extremos que indicaba en la anterior reclamación. Mas apenas había transcurrido este término y en volviéndose las oficinas de dicho Sr. con nuevas providencias sin decir ante quién se había de practicar la información, y sin aviso alguno de ellas, se vieron nuevamente amenazados con fuerza armada a excitación de los de Alconchel, según los oficios del jefe destinado a la cobranza, nº 3 y la providencia del Sr. Contador inserta en el oficio del Alcalde nº 4; lo cual les movió a producir nueva instancia que se acompaña bajo el nº 5, solicitando comisionado que evacuase los extremos propuestos, y que en el interim no les parase perjuicio; lo que no tuvo efecto en vista de la resolución de S. E la Junta de Gobierno para que no se obedeciesen las órdenes de las oficinas de San Clemente, pero en el día se ven obligados a recurrir solicitando de S. E. se designen los límites jurisdiccionales para evitar estos altercados y consecuencias funestas, sirviéndose expedir orden al Subdelegado de Rentas para que no moleste a los recurrentes por el pedido que se les hace de aquélla cantidad, dándose comisión al efecto a uno de los Escribanos de los pueblos inmediatos para que con asistencia y citación de ambos Ayuntamientos y peritos, se proceda a la rectificación y señalamiento de los límites de ambas Villas.
Examinados por la Mesa con la detención que le ha sido posible los documentos presentados por este Ayuntamiento en justificación de la propiedad del terreno de que se trata de despojarle, como de la arbitrariedad y desacierto en las providencias del Sr. Subdelegado, conoce: que Las razones expuestas por dicha Corporación en su instancia nº 1 son de el mérito bastante a desvanecer cualquier duda que pudiese alegarse por los de Alconchel, tanto más viéndose corroboradas con la carta de censura eclesiástica en la que se acredita los límites que se observaron antiguamente con la mayor claridad, y cuya renovación ha querido siempre excusar este pueblo para seguir en la intrusión que ha cien años empezó, y alegar un derecho que hasta ahora no ha podido por ningún extremo probar; las declaraciones de seis testigos vecinos de Montalbanejo, La Puebla, Pinarejo y del mismo Alconchel que aparecen en dicho documento, expresan con la mayor minuciosidad los sitios en que estaban colocados los mojones y dan la luz suficiente a demostrar la razón que asiste a los de Villalgordo; no son menos de importancia y valor el ser el dicho terreno diezmatorio de éste, así como estarle sujeto a las Contribuciones Ordinarias varios heredamientos enclavados en él; pero apartándose por un momento de este incidente, tocara, aunque de paso, el de proceder del Subdelegado de San Clemente en dar asenso a los de Alconchel para vejar a Villalgordo. Desde luego se presenta a la vista la providencia dictada en 17 de septiembre último, concediendo un término para que éste justificase los extremos, sin decir ante quién se había de practicar, pero antes de que se executase y a poco de transcurrir el término, se expide nueva orden para hacer efectiva la cantidad referida, sin tener en consideración si era excesiva, si se hallaba bien o mal impuesta, y sin tener a la vista los repartimentos que deberían estar aprobados por la Diputación Provincial según la ley; pero estas consideraciones no pesaban en el ánimo del Sr. Subdelegado y sólo se encaminó a arrancar una suma bien o mal impuesta que a haber sido un tanto mayor hubiera sido igual, sin reparar en si era o no justa. Este motivo ha dado margen a la Mesa a inspeccionar los repartimentos que ha poco se han presentado a la aprobación de S. E., y en ellos se descubre una grande informalidad, pues son executados sin datos seguros y ciertos y solo al capricho de los de Alconchel, cuyos defectos son tan notables que con fundamento han sido denunciados; no solo han dejado de presentarse al público las listas de los contribuyentes por el término que expresa la ley, ni oído reclamaciones, sino que tampoco se designan a aquéllos el capital sobre que recae la contribución, para venir en conocimiento por esta base del tanto a que ha salido el 100, y si en la aplicación ha habido la equidad y justicia que se requiere a toda clase de derramas, que es el verdadero medio de hacer mas soportables las cargas que pesan sobre los contribuyentes, a pesar de lo cual aparecen repartidos de exceso 405 reales. Últimamente una sola ojeada de S. E. por ellos, le convencerá sin duda alguna de tales desaciertos, omitiendo la referencia de otros bastante notables en obsequio de la brevedad.
Por todo lo que, y concretándose la Mesa a los puntos que abraza este expediente, es de opinión, salvo el recto juicio de S. E., se confiera comisión a un Escribano de la inmediación de estas Villas, a fin de que citando a sus Ayuntamientos y peritos que se nombren, proceda a señalar y renovar los hitos o mojones antiguos de ambos términos, tomando por guía lo que resulta del proceso de censuras presentado y demás documentos que al intento aparecieren, expidiendo de esta operación el correspondiente testimonio a ambas Corporaciones y remitiendo el original a esta Diputación Provincial, por cuyo trabajo podrá V. E. asignarle el valor de las dietas de los días que ocupare, así como el responsable a su pago. Que se oficie al Sr. Intendente a fin de que se remueva el comisionado que hubiese en Villalgordo por la cantidad que se le pide de 3.100 reales hasta que reformados los repartimentos de Alconchel con la instrucción que deba darse para la enmienda de sus defectos, y en vista del resultado de la operación de límites, aparezca la cantidad justa con que deban contribuir; esto no obstante S. E. con su acertada ilustración podrá acordar lo más conveniente. Cuenca 22 de octubre de 1.840"