La mayor parte de la población vivía en el campo y se dedicaba a la agricultura. Pero, desde finales del siglo XI, se produjo el renacimiento de la vida urbana, debido al aumento del excedente agrícola producido por la ampliación de la superficie cultivada.
El marco rural: el señorío jurisdiccional
La explotación de las ovejas merinas
Todas las villas o ciudades y las aldeas constituían un señorío o formaban parte de alguno de ellos. La forma más común de un señorío rural fue la de un conjunto, a veces muy disperso, de pequeñas explotaciones campesinas cuyos ocupantes debían satisfacer prestaciones personales y rentas en especie o dinero a su señor respectivo. A finales del siglo XIII, la creación de los extensos patrimonios nobiliarios en Extremadura y Andalucía dio nacimiento a señoríos constituidos por latifundios. Los señores se fueron apropiando en beneficio particular de los bienes de uso común de las aldeas (montes, bosques, aguas) y los campesinos tuvieron que pagar por un uso que antes era libre.
Por otro lado, los señoríos territoriales fueron evolucionando a señoríos jurisdiccionales, es decir, todo señor reunía poder sobre las tierras (dominio territorial), pero también sobre las personas, por lo que tenía derechos jurisdiccionales. Si el titular era el rey, se decía que formaban parte del realengo. Si se trataba de un eclesiástico, el señorío era un abadengo. Si el titular era un noble laico, era un señorío solariego. Y se llama señorío colectivo cuando se trataba de una ciudad.
Dentro de cada señorío, los derechos del señor se referían a cuatro aspectos: el reglamento de la vida de los habitantes; el ejercicio de la justicia; el poder para convocar a sus vasallos para la guerra, y la capacidad para imponer tributos.
Agricultura
Los señoríos rurales basaban su explotación en la agricultura. Con la repoblación aumentó la producción agrícola, pues las continuas roturaciones ampliaron la superficie cultivada. Los cereales fueron la base económica y alimentaria, y la rotación bienal se hizo trienal con la introducción del cultivo de leguminosas, de forma que se dejaba descansar la tierra solo al tercer año. A partir del siglo XII, los excedentes agrarios favorecieron el renacimiento de las ciudades al dar lugar a intercambios entre el campo y la ciudad.
Ganadería
Muchos nobles prefirieron la explotación ganadera de sus territorios para la producción de lana. Con la ampliación de los espacios reconquistados, la introducción de la oveja merina y las expectativas de exportación de su apreciada lana a los mercados europeos, la ganadería experimentó un fuerte crecimiento. Desde el siglo XII, la trashumancia se hizo necesaria para mantener tan crecida cabaña. Señores y monasterios organizaron el sistema de cañadas y formaron asociaciones que fueron reconocidas oficialmente en 1273, cuando Alfonso X instituyó el Honrado Concejo de la Mesta. También en Aragón se formó la Casa de Ganaderos de Zaragoza.
El marco rural: el señorío jurisdiccional
La explotación de las ovejas merinas
Todas las villas o ciudades y las aldeas constituían un señorío o formaban parte de alguno de ellos. La forma más común de un señorío rural fue la de un conjunto, a veces muy disperso, de pequeñas explotaciones campesinas cuyos ocupantes debían satisfacer prestaciones personales y rentas en especie o dinero a su señor respectivo. A finales del siglo XIII, la creación de los extensos patrimonios nobiliarios en Extremadura y Andalucía dio nacimiento a señoríos constituidos por latifundios. Los señores se fueron apropiando en beneficio particular de los bienes de uso común de las aldeas (montes, bosques, aguas) y los campesinos tuvieron que pagar por un uso que antes era libre.
Por otro lado, los señoríos territoriales fueron evolucionando a señoríos jurisdiccionales, es decir, todo señor reunía poder sobre las tierras (dominio territorial), pero también sobre las personas, por lo que tenía derechos jurisdiccionales. Si el titular era el rey, se decía que formaban parte del realengo. Si se trataba de un eclesiástico, el señorío era un abadengo. Si el titular era un noble laico, era un señorío solariego. Y se llama señorío colectivo cuando se trataba de una ciudad.
Dentro de cada señorío, los derechos del señor se referían a cuatro aspectos: el reglamento de la vida de los habitantes; el ejercicio de la justicia; el poder para convocar a sus vasallos para la guerra, y la capacidad para imponer tributos.
Agricultura
Los señoríos rurales basaban su explotación en la agricultura. Con la repoblación aumentó la producción agrícola, pues las continuas roturaciones ampliaron la superficie cultivada. Los cereales fueron la base económica y alimentaria, y la rotación bienal se hizo trienal con la introducción del cultivo de leguminosas, de forma que se dejaba descansar la tierra solo al tercer año. A partir del siglo XII, los excedentes agrarios favorecieron el renacimiento de las ciudades al dar lugar a intercambios entre el campo y la ciudad.
Ganadería
Muchos nobles prefirieron la explotación ganadera de sus territorios para la producción de lana. Con la ampliación de los espacios reconquistados, la introducción de la oveja merina y las expectativas de exportación de su apreciada lana a los mercados europeos, la ganadería experimentó un fuerte crecimiento. Desde el siglo XII, la trashumancia se hizo necesaria para mantener tan crecida cabaña. Señores y monasterios organizaron el sistema de cañadas y formaron asociaciones que fueron reconocidas oficialmente en 1273, cuando Alfonso X instituyó el Honrado Concejo de la Mesta. También en Aragón se formó la Casa de Ganaderos de Zaragoza.