En España, la transición hacia el capitalismo se hizo mediante una reforma agraria liberal, vía de compromiso entre los poseedores de la tierra en el Antiguo Régimen y los nuevos detentadores del poder, la clase burguesa. El procedimiento implicó la abolición del régimen señorial y la desamortización de la propiedad vinculada.
Abolición del régimen señorial
Esta abolición cambió las formas de tenencia y explotación de la tierra. Las Cortes de Cádiz, por Decreto de agosto de 1811, abolían la jurisdicción de los señores, que pasaba a manos de la nación soberana. Respondía tanto a una necesidad social (los pueblos habían dejado de pagar las rentas a los señores desde 1808) como a una necesidad política (la soberanía nacional establecida por las Cortes exigía la desaparición de la autoridad en manos de los señores, es decir, los señoríos jurisdiccionales, aquellos en los cuales el señor disfrutaba solamente del poder político sobre sus vasallos, se suprimieron; mientras que los señoríos territoriales, que eran aquellos en los que el señor era propietario de la tierra, pasaron a ser propiedad privada del antiguo señor).
Sin embargo, no se resolvía claramente el problema de la propiedad, que los campesinos usufructuaban y cuya titularidad, en ocasiones, era confusa. El Decreto, contra la opinión campesina, convertía en patrimonio privado todos los señoríos territoriales.
El pleito se resolvió a favor de los poderosos, apoyados primero por Fernando VII, que ratificó la titularidad, y después por la propia burguesía, que, habiéndose enriquecido con tierras desamortizadas, coincidió con la nobleza en defender la propiedad particular frente a las reclamaciones campesinas. Como resultado global, los señores consolidaron su poder en la mitad sur de la Península, pero en otras zonas sufrieron una importante reducción de sus patrimonios e ingresos.
La disolución del régimen señorial fue una de las medidas más conflictivas del Estado liberal y fue completada por las leyes de los años veinte y treinta.
La desamortización
La desamortización fue el acto jurídico por el que los bienes de manos muertas, esto es, los que estaban en poder de las corporaciones o instituciones y no eran enajenables, volvían a ser libres, de propiedad particular. La amortización se había producido desde la Edad Media, básicamente por medio de concesiones a la Iglesia, a los municipios y a la nobleza. Desde el siglo XVIII se habían tomado medidas contra el fenómeno, pero el proceso desamortizador puede considerarse iniciado por las Cortes de Cádiz y estuvo relacionado con los problemas de la deuda pública.
La desamortización eclesiástica tuvo su momento álgido con el gobierno Mendizábal. El Decreto de 1836 y la Ley de 1837 afectaban a los bienes del clero regular; la de 2 de septiembre de 1841, ya con Espartero en el poder, a los del clero secular. El Estado, que se apropiaba de estos bienes y los sacaba a subasta, se comprometía a la contribución del culto, para mantener a los eclesiásticos. La desamortización civil, efectuada por Madoz durante el bienio progresista, remató el proceso. La ley de 1855, aunque también concernía a los bienes eclesiásticos, se dirigía sobre todo a los del Estado y a los de los municipios: bienes de propios o tierras que pertenecían al municipio y cuyo aprovechamiento se destinaba a costear diversos servicios públicos; y bienes comunales, es decir, tierras, prados, dehesas y bosques que, perteneciendo al concejo, tenían un aprovechamiento directo, personal y gratuito por parte de los vecinos.
Los objetivos de la desamortización eran: asentar la propiedad individual y libre, utilizar los fondos obtenidos con la venta de las tierras para remediar el déficit que sufría la Hacienda pública, obtener fondos para la guerra carlista y ampliar el número de propietarios.
El proceso desamortizador incrementó y diversificó notablemente el número de propietarios agrarios. Sin embargo, no logró terminar con el déficit público ni consiguió que la mayoría de los pequeños campesinos se convirtieran en propietarios.
Las consecuencias fueron muy importantes. Tradicionalmente se venía afirmando que la primera consecuencia había sido la acentuación de la estructura latifundista, pero hoy se relativiza esta influencia, concediendo mayor importancia al aumento de la superficie cultivada que se produjo y su impacto económico.
Abolición del régimen señorial
Esta abolición cambió las formas de tenencia y explotación de la tierra. Las Cortes de Cádiz, por Decreto de agosto de 1811, abolían la jurisdicción de los señores, que pasaba a manos de la nación soberana. Respondía tanto a una necesidad social (los pueblos habían dejado de pagar las rentas a los señores desde 1808) como a una necesidad política (la soberanía nacional establecida por las Cortes exigía la desaparición de la autoridad en manos de los señores, es decir, los señoríos jurisdiccionales, aquellos en los cuales el señor disfrutaba solamente del poder político sobre sus vasallos, se suprimieron; mientras que los señoríos territoriales, que eran aquellos en los que el señor era propietario de la tierra, pasaron a ser propiedad privada del antiguo señor).
Sin embargo, no se resolvía claramente el problema de la propiedad, que los campesinos usufructuaban y cuya titularidad, en ocasiones, era confusa. El Decreto, contra la opinión campesina, convertía en patrimonio privado todos los señoríos territoriales.
El pleito se resolvió a favor de los poderosos, apoyados primero por Fernando VII, que ratificó la titularidad, y después por la propia burguesía, que, habiéndose enriquecido con tierras desamortizadas, coincidió con la nobleza en defender la propiedad particular frente a las reclamaciones campesinas. Como resultado global, los señores consolidaron su poder en la mitad sur de la Península, pero en otras zonas sufrieron una importante reducción de sus patrimonios e ingresos.
La disolución del régimen señorial fue una de las medidas más conflictivas del Estado liberal y fue completada por las leyes de los años veinte y treinta.
La desamortización
La desamortización fue el acto jurídico por el que los bienes de manos muertas, esto es, los que estaban en poder de las corporaciones o instituciones y no eran enajenables, volvían a ser libres, de propiedad particular. La amortización se había producido desde la Edad Media, básicamente por medio de concesiones a la Iglesia, a los municipios y a la nobleza. Desde el siglo XVIII se habían tomado medidas contra el fenómeno, pero el proceso desamortizador puede considerarse iniciado por las Cortes de Cádiz y estuvo relacionado con los problemas de la deuda pública.
La desamortización eclesiástica tuvo su momento álgido con el gobierno Mendizábal. El Decreto de 1836 y la Ley de 1837 afectaban a los bienes del clero regular; la de 2 de septiembre de 1841, ya con Espartero en el poder, a los del clero secular. El Estado, que se apropiaba de estos bienes y los sacaba a subasta, se comprometía a la contribución del culto, para mantener a los eclesiásticos. La desamortización civil, efectuada por Madoz durante el bienio progresista, remató el proceso. La ley de 1855, aunque también concernía a los bienes eclesiásticos, se dirigía sobre todo a los del Estado y a los de los municipios: bienes de propios o tierras que pertenecían al municipio y cuyo aprovechamiento se destinaba a costear diversos servicios públicos; y bienes comunales, es decir, tierras, prados, dehesas y bosques que, perteneciendo al concejo, tenían un aprovechamiento directo, personal y gratuito por parte de los vecinos.
Los objetivos de la desamortización eran: asentar la propiedad individual y libre, utilizar los fondos obtenidos con la venta de las tierras para remediar el déficit que sufría la Hacienda pública, obtener fondos para la guerra carlista y ampliar el número de propietarios.
El proceso desamortizador incrementó y diversificó notablemente el número de propietarios agrarios. Sin embargo, no logró terminar con el déficit público ni consiguió que la mayoría de los pequeños campesinos se convirtieran en propietarios.
Las consecuencias fueron muy importantes. Tradicionalmente se venía afirmando que la primera consecuencia había sido la acentuación de la estructura latifundista, pero hoy se relativiza esta influencia, concediendo mayor importancia al aumento de la superficie cultivada que se produjo y su impacto económico.