ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: La Constitución de 1931...

La Constitución de 1931
Las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron el 28 de junio proporcionando un claro triunfo a la coalición republicano-socialista, que estaba en el gobierno.

El objetivo de la Constitución era construir un régimen político de carácter democrático. La Constitución definía a España como «una República democrática de trabajadores de toda clase», organizada en un régimen de «libertad y de justicia». Se reconoció el derecho de voto de la mujer, y se regularon medidas de protección social y cultural.

La Constitución afrontó tres grandes problemas: la división de poderes, la separación entre la Iglesia y el Estado, y la organización territorial.

Nueva división de poderes

La Constitución privilegiaba el poder legislativo sobre los demás:

Las Cortes constaban de una sola cámara, con capacidad de iniciativa legislativa.
Los gobiernos debían lograr la confianza del Parlamento.
Los posibles conflictos entre poderes se confiaban a un Tribunal de Garantías Constitucionales.
Apareció una figura nueva, la de presidente de la República, de elección indirecta. Carecía del poder moderador del monarca, pero tenía capacidad de veto en la elección de los candidatos a presidentes del ejecutivo.

La Constitución también proclamaba la igualdad de todos los españoles ante la Ley y recogía una amplia declaración de derechos individuales.

Separación entre la Iglesia y el Estado

La política religiosa originó un fuerte debate parlamentario. El objetivo era lograr una sociedad secularizada:

Se aprobaron la libertad de cultos y el matrimonio civil.
Se prohibió ejercer la enseñanza a las congregaciones religiosas y se suprimió la retribución del clero.
Se suprimió la Compañía de Jesús.

La cuestión religiosa se convirtió en uno de los ejes de la política de la República, sobre todo por la capacidad de organización política que mostró la Iglesia a través de periódicos (El Debate), organizaciones sindicales agrarias (la CONCA) y partidos políticos (Acción Popular y, luego, la CEDA).

Nueva organización territorial

La Constitución consideraba la República como «un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones». Esta circunstancia abrió la posibilidad de elaborar estatutos de autonomía y de constituir regiones autónomas. En el caso de Cataluña esto ya se había acordado en los días siguientes a la proclamación de la República y contaba, desde agosto de 1931, con el Estatuto de Nuria.

En el País Vasco y Galicia se habían elaborado, cuando se discutía el texto constitucional, sendos anteproyectos de estatutos.