ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Artículo 26....

¡QUÉ GRACIA TIENE "EL USSÍA"!

Mirad lo que dice en el capítulo 4 de su Constitución:

" De las bodas.
Comentar en voz alta en una boda que la novia está muy guapa no será sancionable si la novia es, en efecto, guapa, aunque se caiga en el topicazo. Pero si la novia es fea, circunstancia muy habitual, el comentario conllevará la detención inmediata de su emisor por parte de la autoridad uniformada."

El anterior, era el artículo 23. Ved si no es bueno lo que dice en el 24.

"El novio que, al alzar el velo de su novia para ofrecerle el primer beso de casado, se aperciba, ya tarde, de que su novia es la más fea de la boda e intentara huir, podrá ser neutralizado por su suegro en el primer tramo de la escapada. Si el novio consiguiera zafarse y alcanzar la calle, la fuga será legal en todos los aspectos y podrá refugiarse en cualquier edificio público. "

Seguimos "de boda", y vemos que el artículo 25, no tiene desperdicio.

"La pareja de novios de acrisoladas virtudes que llega a las puertas del matrimonio sin haber pecado contra el Sexto, se lo tendrá que mirar con mucho detenimiento" Jajajajajaa

Artículo 26.

La persona que, en una boda, al cortar los novios con horrible sable la tardta, gritara " ¡Vivan los novios!" podrá ser inmediatamente atravesada por el sable en cuestión sin que el ejecutor del espadazo pueda ser denunciado o detenido"
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Ayyyyyyyyy, ayyyyyyyy de mííííííi, ay que tengo que dejar la boda, que al espadachín se le fue la mano, y en vez de dar el espadazo al de vivan los novios, m´ha dao a mí en el mísmisimo coraçón y mi cuerpo se muere desangraooo... ¡Quién me mandará a mí "meteme en fragaos"!
Mi madre, la mujer, que Cruz tiene conmigo....