ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: "Artículo 32....

¡QUÉ GRACIA TIENE "EL USSÍA"!

Mirad lo que dice en el capítulo 4 de su Constitución:

" De las bodas.
Comentar en voz alta en una boda que la novia está muy guapa no será sancionable si la novia es, en efecto, guapa, aunque se caiga en el topicazo. Pero si la novia es fea, circunstancia muy habitual, el comentario conllevará la detención inmediata de su emisor por parte de la autoridad uniformada."

El anterior, era el artículo 23. Ved si no es bueno lo que dice en el 24.

"El novio que, al alzar el velo de su novia para ofrecerle el primer beso de casado, se aperciba, ya tarde, de que su novia es la más fea de la boda e intentara huir, podrá ser neutralizado por su suegro en el primer tramo de la escapada. Si el novio consiguiera zafarse y alcanzar la calle, la fuga será legal en todos los aspectos y podrá refugiarse en cualquier edificio público. "

Seguimos "de boda", y vemos que el artículo 25, no tiene desperdicio.

"La pareja de novios de acrisoladas virtudes que llega a las puertas del matrimonio sin haber pecado contra el Sexto, se lo tendrá que mirar con mucho detenimiento" Jajajajajaa

Artículo 26.

La persona que, en una boda, al cortar los novios con horrible sable la tardta, gritara " ¡Vivan los novios!" podrá ser inmediatamente atravesada por el sable en cuestión sin que el ejecutor del espadazo pueda ser denunciado o detenido"

Ayyyyyyyyy, ayyyyyyyy de mííííííi, ay que tengo que dejar la boda, que al espadachín se le fue la mano, y en vez de dar el espadazo al de vivan los novios, m´ha dao a mí en el mísmisimo coraçón y mi cuerpo se muere desangraooo... ¡Quién me mandará a mí "meteme en fragaos"!
Mi madre, la mujer, que Cruz tiene conmigo....

¡Cómo me gustan las bodas, hóstil! Me gustan más que a un tonto una gorra...

Este es el artículo 27.

La novia vestida de blanco, nada pura por cierto, que haga volar de su interior una prenda color azul o su ramo de flores podrá ser inmediatamente golpeada por el camarero más cercano sin que el ejecutor del golpe pueda ser denunciado, despedido o detenido.

¡Toma ya "el Ussía"!

El artículo 29, no tiene nada que envidiar a los anteriores...

"Los padres de las novias que crean que sus hijas se casan vírgenes y puras podrán ser motivo de mofas y escarnios por parte de la plebe por el resto de sus vidas"

En el artículo 30 el Sr. Ussía nos dice lo siguiente:

"Las madres de las novias, a requerimiento respetuoso de sus futuros yernos, podrán ser obligadas a mostarles sus culos, para que ellos, libremente y sin presiones, se figuren a lo que pueden llegar sus futuras mujeres en unos años, concediéndoles la oportunidad de romper sus compromisos sin la obligación de devolver los regalos previamente recibidos a la exposición del antifonario suegril"

(Sin comentarios) Jajajajjaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa aaaaajajajjajja.

¡Al agua, patos!

Artículo 31.

El intitado que, al despedirse de los novios, les deseara "Feliz luna de miel" podrá ser arrojado a la piscina m´as próxima y sometido a toda suerte de ahogadillas hasta que fenezca por causas naturales.

"Artículo 32.

Aun recoociendo su maestría donaire y alarde de sensibilidad en otras composiciones, queda terminantemente desaconsejado que, al término de una boda, se entone el espasmódico "Aleluya" de Haendel, entre otros motivos por su alta intensidad de gafancia. Quien matrimoniara obviando esta advertencia, y su convivencia conyugal se resintiera, perderá todo el derecho a tramitar su separación y posterior divorcio"
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Artículo 33. Capítulo 5. De la Navidad en Familia. Según La Constitución de Alfonso Ussía.

"La hija de golpe, sin previo aviso y a traición, revele a su madre de esta guisa:" Mami, me han crecido una barbaridad los vellos del pubis". No podrá poner el zapato ni esperar regalo alguno de los Reyes Magos.